(Asunto T-608/20 Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — JD/BEI
Fecha: 29-Sep-2020
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — JD/BEI
(Asunto T-608/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JD (representante: H.Hansen, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión por la que (i)se le exige firmar un apéndice de su contrato de trabajo en el que renuncia a determinados beneficios reconocidos y (ii)se le impide incorporarse al servicio de la parte demandada a menos que firme dicho apéndice, decisión que se materializó mediante (a) un escrito de la parte demandada a la parte demandante fechado el 20 de enero de 2020 pero no remitido sino por correo electrónico de 23 de enero de 2020, (b) un intercambio de correos electrónicos entre la parte demandada y la parte demandante que tuvo lugar entre el 29 de enero de 2020 y el 7 de febrero de 2020, y (c) un escrito de la parte demandada a la parte demandante de 3 de marzo de2020.
Anule la decisión, adoptada tras revisión en vía administrativa y por la que se confirma la decisión inicial, materializada mediante un escrito de la parte demandada al abogado de la parte demandante fechado el 18 de junio de 2020 pero no remitido sino por correo electrónico de 19 de junio de2020.
En consecuencia, ordene a la parte demandada revocar sus escritos de 20 de enero de 2020 y de 18 de junio de 2020, así como la correspondiente solicitud de que la parte demandante firme el apéndice en cuestión como requisito previo para su incorporación al servicio.
Rectifique el certificado médico expedido por el médico ocupacional de la parte demandada, fechado el 10 de enero de 2020 y remitido a la parte demandante por correo electrónico de esa misma fecha, en la medida en que no debería haber incluido una cláusula con arreglo a la cual existe una condición médica preexistente que supuestamente podría dar lugar a una invalidez en el futuro.
Condene, con carácter principal, a la parte demandada a ofrecer a la parte demandante una posibilidad viable de incorporarse al servicio del BEI, con la remuneración y los beneficios que retroactivamente le correspondan desde la fecha de incorporación al servicio contractualmente pactada, es decir, febrero de 2020, o, subsidiariamente, a abonarle la siguiente indemnización:
el importe equivalente a cuatro años de salario, es decir 367499,52euros.
En cualquier caso, condene a la parte demandada a abonarle la siguiente indemnización:
20000euros en concepto de perjuicio moral;
2104,19euros en concepto de gastos de traslado;
15312,48euros en concepto de dietas de instalación no pagadas;
en cualquier caso, condene a la parte demandada a abonarle 15000euros en concepto de compensación por el coste de los honorarios de asistencia letrada previos a la interposición de la presente demanda, puesto que tales gastos no están incluidos en las costas recuperables por la parte demandante, reservándose esta expresamente el derecho a incrementar el importe de esta reclamación en el transcurso del procedimiento.
Condene en costas a la parte demandada.
Reserve todos los derechos de la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Primer motivo, basado en la existencia de un vicio sustancial de forma.
A este respecto, la parte demandante alega que el certificado médico de 10 de enero de 2020 expedido por el médico ocupacional de la parte demandada contenía datos personales de la parte demandante que iban más allá de lo que era necesario divulgar con arreglo al marco normativo aplicable.
Segundo motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados.
A este respecto, la parte demandante alega que no existía base jurídica para privarla de ningún beneficio ni cobertura del seguro.
La parte demandante alega, además, que la parte demandada interpretó erróneamente el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre el régimen de pensiones al aplicar un argumento basado en el artículo 32 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Asimismo, alega que la interpretación que hace la parte demandada del artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre el régimen de pensiones se contradice con (i)los antecedentes legislativos y (ii)la propia comunicación de la parte demandada con su personal.
Tercer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados.
Mediante este motivo, la parte demandante alega que no existía base jurídica para que la parte demandada le impusiese el requisito de firmar un apéndice al contrato de trabajo por el que renunciara a determinados derechos de seguridad social.
4.Cuarto motivo, basado en la infracción de los Tratados y, en particular, de diversas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La parte demandante alega que el comportamiento de la parte demandada es discriminatorio e infringe los artículos 21, apartado 1, y 34, apartado 1, de la Carta.
Alega asimismo que se vulneraron los derechos procesales de que goza en virtud del artículo 41 de la Carta, así como su derecho de acceso a los documentos establecido en el artículo 42 de la Carta.
Por otra parte, sostiene que se vulneraron también sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocidos en la Carta.
5.Quinto motivo, basado en la existencia de un vicio sustancial de forma.
La parte demandante alega que el reconocimiento médico previo a la contratación debe realizarse mediante un examen médico presencial, lo que no ocurrió en el presentecaso.
6.Sexto motivo, basado en un vicio sustancial de forma adicional.
Mediante este motivo, la parte demandante alega que la decisión confirmatoria impugnada fue adoptada por personas que afirmaban ejercer por delegación las competencias de revisión del Presidente del BEI, pese a que no existía base legal para tal delegación.
Subsidiariamente, en la hipótesis de que el Presidente del BEI pudiese delegar válidamente sus competencias de revisión, la decisión confirmatoria impugnada debe anularse porque fue adoptada por personas que estaban incursas en conflicto de intereses y no eran por tanto imparciales. Así pues, según la parte demandante, se vulneró el principio de buena administración y se incumplieron las exigencias que se derivan del artículo 41 de la Carta.
7.Séptimo motivo, mediante el cual la parte demandante se refiere a sus pretensiones en el presente asunto.
La parte demandante solicita, como pretensión principal, la ejecución de su contrato, es decir que se le autorice a incorporarse al servicio de la parte demandada con abono retroactivo de su salario.
Subsidiariamente, la parte demandante solicita que se le conceda una indemnización por daños equivalente al importe de su salario durante el período contractual pactado entre las partes.
En cualquiera de los dos casos, es decir, independientemente de si el Tribunal de Justicia estima la pretensión principal o la pretensión subsidiaria de la parte demandante, esta solicita que se le conceda una indemnización por los diversos perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación y las decisiones ilegales de la parte demandada.