(Asunto T-12/21 Recurso interpuesto el 14 de enero de 2021 — PJ/EIT
Fecha: 14-Ene-2021
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2021 — PJ/EIT
(Asunto T-12/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PJ (representante: N.de Montigny, abogada)
Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
anule la decisión de 17 de diciembre de 2020 por la que el director ejecutivo deniega a la demandante el disfrute de las excepciones a la prohibición del teletrabajo fuera del país de destino y deniega su solicitud de teletrabajo desde su lugar de origen presentada el 15 de diciembre de2020;
condene a la demandada a cargar con las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la infracción, por una parte, del artículo 5.1.b de las directrices aplicables a la Comisión y transpuestas a la EIT y, por otra parte, de la violación de los derechos adquiridos de la demandante. Además, la demandante invoca el incumplimiento del deber de asistencia y protección de la administración. La demandante invoca también la interpretación arbitraria del concepto de «restricciones de viaje», la falta de previsibilidad y de seguridad jurídica, la violación de las interpretaciones nacionales de esas mismas medidas sanitarias establecida en cada Estado miembro. La demandante invoca finalmente la violación del derecho a la vida privada y familiar, la no consideración de su situación más allá de todo interés real y justificado del servicio y perjudica desproporcionadamente a sus intereses.
Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad de las reglas en vigor si hubiera que considerar que estas no autorizan a la recurrente a teletrabajar desde su lugar de origen en su situación debido a la violación de los principios de igualdad de trato, del derecho a la vida privada y familiar, del bienestar en el trabajo, del principio de seguridad jurídica y de previsibilidad. La demandante alega también la fuerza mayor y la infracción del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en tanto la restricción de sus derechos es ilegítima y desproporcionada.