(Asunto T-20/21 Recurso interpuesto el 17 de enero de 2021 — VI/Comisión
Fecha: 17-Ene-2021
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2021 — VI/Comisión
(Asunto T-20/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VI (representantes: G.Pandey, D.Rovetta y V.Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 7 de octubre de 2020, recibida por la parte demandante ese mismo día, por la que se desestimó la reclamación de la parte demandante, presentada el 27 de mayo de 2020, y se denegó la indemnización de 50000euros solicitada porella.
Anule la decisión de la EPSO/Tribunal calificador de 27 de febrero de 2020 por la que se denegó la solicitud de la parte demandante de revisión de la decisión del tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.
Anule la decisión de la EPSO/ Tribunal calificador de 26 de junio de 2019 de no incluir a la parte demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/363/18 (AD7) — Administradores en el ámbito de Aduanas.
Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AD/363/18 — Administradores (AD 7) — Administradores en el ámbito de Aduanas, publicada el 11 de octubre de 2018,1 y anule en su totalidad la lista de reserva y los nombres de los candidatos que figuran en ella como resultado de la oposición mencionada.
Condene a la parte demandada a abonar 70000euros en concepto de indemnización por los daños causados por las decisiones ilegales que se impugnan, antes citadas.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en un error manifiesto respecto a la evaluación de la experiencia profesional de la parte demandante, en la falta de examen de una reclamación con arreglo a lo establecido en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, en el abuso de autoridad por parte del tribunal calificador y la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, como consecuencia de la selección manifiestamente inadecuada de un miembro de dicho tribunal para realizar la entrevista a la parte demandante, y en el incumplimiento de la obligación de efectuar una evaluación comparativa y objetiva de los candidatos y la violación de los principios de igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
Segundo motivo, basado en el examen inadecuado de las respuestas de la parte demandante a las preguntas formuladas por un miembro del tribunal de la oposición, en la infracción del anexoI, punto 1, y del anexoII, punto 2, de la convocatoria de oposición y en el error manifiesto en la evaluación de las respuestas de la parte demandante.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 296TFUE.
Cuarto motivo, basado en la falta de estabilidad de la composición del tribunal calificador durante las pruebas orales de la oposición y en la falta de medidas de coordinación suficientes para garantizar una evaluación coherente y objetiva y la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato de los candidatos.
5.Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.º1 de 1958,2 en la infracción de los artículos 1 quinquies y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letraf), de su anexoIII y en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.