(Asunto T-20/21 Recurso interpuesto el 17 de enero de 2021 — VI/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-20/21 Recurso interpuesto el 17 de enero de 2021 — VI/Comisión

Fecha: 17-Ene-2021

Recurso interpuesto el 17 de enero de 2021 — VI/Comisión

(Asunto T-20/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VI (representantes: G.Pandey, D.Rovetta y V.Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 7 de octubre de 2020, recibida por la parte demandante ese mismo día, por la que se desestimó la reclamación de la parte demandante, presentada el 27 de mayo de 2020, y se denegó la indemnización de 50000euros solicitada porella.

Anule la decisión de la EPSO/Tribunal calificador de 27 de febrero de 2020 por la que se denegó la solicitud de la parte demandante de revisión de la decisión del tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.

Anule la decisión de la EPSO/ Tribunal calificador de 26 de junio de 2019 de no incluir a la parte demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/363/18 (AD7) — Administradores en el ámbito de Aduanas.

Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AD/363/18 — Administradores (AD 7) — Administradores en el ámbito de Aduanas, publicada el 11 de octubre de 2018,1 y anule en su totalidad la lista de reserva y los nombres de los candidatos que figuran en ella como resultado de la oposición mencionada.

Condene a la parte demandada a abonar 70000euros en concepto de indemnización por los daños causados por las decisiones ilegales que se impugnan, antes citadas.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto respecto a la evaluación de la experiencia profesional de la parte demandante, en la falta de examen de una reclamación con arreglo a lo establecido en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, en el abuso de autoridad por parte del tribunal calificador y la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, como consecuencia de la selección manifiestamente inadecuada de un miembro de dicho tribunal para realizar la entrevista a la parte demandante, y en el incumplimiento de la obligación de efectuar una evaluación comparativa y objetiva de los candidatos y la violación de los principios de igualdad de trato e igualdad de oportunidades.

Segundo motivo, basado en el examen inadecuado de las respuestas de la parte demandante a las preguntas formuladas por un miembro del tribunal de la oposición, en la infracción del anexoI, punto 1, y del anexoII, punto 2, de la convocatoria de oposición y en el error manifiesto en la evaluación de las respuestas de la parte demandante.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 296TFUE.

Cuarto motivo, basado en la falta de estabilidad de la composición del tribunal calificador durante las pruebas orales de la oposición y en la falta de medidas de coordinación suficientes para garantizar una evaluación coherente y objetiva y la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato de los candidatos.

5.Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.º1 de 1958,2 en la infracción de los artículos 1 quinquies y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letraf), de su anexoIII y en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

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1 DO 2018, C368A, p.1.2 Reglamento n.º1 de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p.385; EE01/01, p.8), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO 2013, L158, p.1).
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