(Asunto T-22/21 Recurso interpuesto el 14 de enero de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
Fecha: 14-Ene-2021
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2021 — Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior/Comisión
(Asunto T-22/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Equinoccio-Compañía de Comercio Exterior, S.L. (Madrid) (representantes: D.Luff y R.Sciaudone, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el escrito de la Comisión Europea de 4 de noviembre de 2020 [Ref. Ares(2020)6365704] relativo a la ejecución de la garantía financiera invocada por el Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología — DG de asuntos europeos e internacionales — Dirección de programas financieros europeos.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia y de imparcialidad, en la violación del principio de igualdad de armas y en la infracción del artículo 78 del Reglamento Financiero.1
Mediante este motivo, se alega que la Comisión no controló la decisión de ejecutar la garantía adoptada por las autoridades turcas. En efecto, la Comisión solicitó a las autoridades turcas que controlasen la decisión ellas mismas. Esta actuación infringe el artículo 78 del Reglamento financiero en relación con los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento Delegado.2 De conformidad con estas disposiciones, el ordenador de la Unión debe comprobar personalmente los documentos.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.
La demandante alega que la decisión impugnada no le proporcionó información suficiente para determinar si el acto estaba debidamente fundamentado o estaba viciado por algún defecto que permitiese impugnar su legalidad ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y, en segundo lugar, para que esos mismos órganos jurisdiccionales pudiesen controlar la legalidad de dichoacto.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a seroído.
Mediante este motivo, se alega que la demandante no fue parte en el procedimiento administrativo que la Comisión tramitó para decidir si dar o no instrucciones a la Delegación de la Unión en Ankara para autorizar la ejecución de la garantía.
4.Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.
La demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al no compensar la petición del poder adjudicador con las sumas adeudadas a la demandante.
5.Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a las condiciones de ejecución de la garantía.
Mediante este motivo, se alega que la decisión impugnada está viciada por un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a las condiciones aplicables a la ejecución de la garantía, todas ellas relativas al supuesto incumplimiento del contrato de servicio.