(Asunto T-34/21 Recurso interpuesto el 22 de enero de 2021 — Ryanair/Comisión
Fecha: 22-Ene-2021
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2021 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-34/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.-C.Laprévote, V.Blanc, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea, de 25 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57153 (2020/N) — Alemania — COVID-19 — Ayuda a Lufthansa.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente su Comunicación titulada Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-191 e incurrió en desviación de poder al considerar que Deutsche Lufthansa AG cumple los requisitos para recibir la ayuda, al no examinar si existían otras medidas más apropiadas y menos distorsionadoras, al estimar que el importe de la recapitalización era proporcionado, al no aplicar condiciones adecuadas en relación con la salida del Estado, al no ordenar suficientes cesiones de franjas horarias y al no imponer una prohibición efectiva a la expansión agresiva de la beneficiaria.
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), al considerar que la ayuda da respuesta a una alteración grave de la economía alemana, al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación») y al exigir la presentación extemporánea de un plan de restructuración.
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea violó los principios generales de no discriminación, libertad de prestación de servicios y libertad de establecimiento.
4.Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.
5.Quinto motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió su deber de motivar la decisión.