(Asunto T-41/21 Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — QD/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-41/21 Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — QD/Parlamento

Fecha: 26-Ene-2021

Recurso interpuesto el 26 de enero de 2021 — QD/Parlamento

(Asunto T-41/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: QD (Milán, Italia) (representante: M.Merola, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule en su totalidad la decisión de los Cuestores del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2020, notificada al demandante el 16 de noviembre de 2020, que confirmó con carácter definitivo la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2020, que a su vez confirmó la comunicación de 11 de junio de 2019 adoptada por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados al Parlamento Europeo, relativa a la determinación del derecho a la pensión de jubilación del demandante.

Condene al Parlamento Europeo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto solicita la anulación, en el sentido del artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la decisión de los Cuestores del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2020, notificada al demandante el 16 de noviembre de 2020, que confirmó con carácter definitivo la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2020, que a su vez confirmó la comunicación de 11 de junio de 2019 adoptada por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados» al Parlamento Europeo, relativa a la determinación del derecho a la pensión de jubilación del demandante, a raíz de la adopción de la Decisión n.º14/2018 de la Mesa de la Cámara de Diputados italiana.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.Con el primer motivo de recurso, el demandante alega la manifiesta violación de los principios generales del Derecho de la Unión, en particular, el principio de protección de la confianza legítima, el principio de seguridad jurídica, la protección del derecho de propiedad, el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad. Asimismo, el demandante pone de relieve la manifiesta irracionalidad de la comunicación confirmada con carácter definitivo por la decisión impugnada, que pretende transponer al ámbito de la Unión Europea la nueva regulación de la Mesa de la Cámara de Diputados italiana sin aducir ninguna justificación razonable.

2.Con el segundo motivo de recurso, el demandante censura la aplicación errónea del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. Sostiene que, de hecho, tal disposición forma parte de las medidas transitorias, que, por definición, son normas de cierre de un sistema caduco, dirigidas a tutelar las situaciones jurídicas reguladas por la normativa anteriormente en vigor.

3.Con el tercer motivo de recurso, el demandante invoca diversos vicios de forma, relativos, en particular, a la identificación de la correcta base jurídica de la comunicación, confirmada con carácter definitivo por la decisión impugnada, a la competencia del jefe de unidad que adoptó el acto en cuestión y a la falta de motivación. Sostiene que, de hecho, la comunicación se funda en una disposición ya derogada y, al haberse calificado como acto de administración extraordinaria, debería haber sido adoptada por la Mesa del Parlamento Europeo. Alega, asimismo, que la motivación no figura en la comunicación confirmada con carácter definitivo por la decisión impugnada y que en tal comunicación tampoco se hace remisión al acto en el que pudiera figurar.

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