(Asunto T-45/21 Recurso interpuesto el 27 de enero de 2021 — Ciano Trading & Services CT & S y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-45/21 Recurso interpuesto el 27 de enero de 2021 — Ciano Trading & Services CT & S y otros/Comisión

Fecha: 27-Ene-2021

Recurso interpuesto el 27 de enero de 2021 — Ciano Trading & Services CT & S y otros/Comisión

(Asunto T-45/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ciano Trading & Services CT & S SpA (Fiumicino, Italia), Silvia Brizio (Venaria Reale, Italia), Laurence André (Grivegnée, Bélgica) y Lidia Pacitti (Neder-over-Heembeek, Bélgica) (representantes: S.Van Besien y D.Gillet, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación.

Declare fundado el presente recurso de anulación y, en consecuencia, anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por la que se anula el procedimiento de licitación n.ºOIB/2019/CPN/039 titulado «Restauration durable pour la Commission européenne à Bruxelles et ses alentours» [Restauración sostenible para la Comisión Europea en la región de Bruselas, capital y alrededores], los demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima. Los demandantes alegan que, antes de la adopción de la Decisión impugnada, la Comisión les había ofrecido garantías precisas, en primer lugar, de que a partir de enero de 2021 se celebraría un nuevo contrato de concesión que abarcaría el conjunto de los lotes A, B y C, en el marco del procedimiento de licitación n.ºOIB/2019/CPN/0039, en segundo lugar, de que en caso de retraso en el procedimiento de licitación n.ºOIB/2019/CPN/0039 se prorrogaría el contrato de concesión relativo a los servicios comprendidos en los lotes A y C, efectivamente prestados por los demandantes, hasta que la Comisión seleccionara un nuevo prestador al que se encargaría la prestación de tales servicios y, en tercer lugar, de que los trabajadores adscritos a los servicios comprendidos en los lotes A y C serían transferidos a un nuevo prestador de servicios, en aplicación del convenio colectivo laboral n.º32bis.

Tales garantías precisas, ofrecidas apenas unos días antes del envío a Ciano de la Decisión impugnada, suscitaron en los demandantes esperanzas fundadas de que los trabajadores adscritos a los servicios comprendidos en los lotes A y C serían transferidos, en todo caso, a un nuevo prestador de servicios.

Ahora bien, al adoptar la Decisión impugnada, que anula pura y simplemente el procedimiento de licitación n.ºOIB/2019/CPN/0039, sin prolongación del contrato de concesión relativo a los lotes A y C, la Comisión impide la transferencia de esos trabajadores, ya que en un futuro próximo no será seleccionado ningún nuevo prestador de servicios, actuando en un sentido radicalmente opuesto a las garantías que había ofrecido.

Los demandantes consideran, en consecuencia, que al adoptar la Decisión impugnada en este contexto, la Comisión vulneró el principio de protección de la confianza legítima.

Segundo motivo, basado en la violación de la prohibición de fraude de ley. Los demandantes consideran a este respecto que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión abusó de su derecho de renunciar a la licitación, en la medida en que su objetivo real era eludir la aplicación del convenio colectivo laboral n.º32bis, con el fin de evitar que se transfirieran al nuevo prestador de servicios los trabajadores adscritos a los servicios relativos a los lotes A y C. Por otra parte, desde la adopción de la Decisión impugnada la Comisión ha dado varias veces muestras de mala fe con respecto a los demandantes, en particular cuando indicó, por correo, que el contrato de concesión no contiene ninguna disposición sobre la asunción de los trabajadores de Ciano por un posible nuevo concesionario y cuando niega la aplicabilidad del convenio colectivo laboral n.º32bis, mientras que el contrato de concesión hace referencia expresa a ello, en una disposición titulada «transferencia convencional», en la sección relativa al personal.

Por todo ello, los demandantes consideran que, al adoptar la Decisión impugnada en este contexto, la Comisión viola la prohibición de fraude deley.

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