(Asunto T-54/21 Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — OHB System/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-54/21 Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — OHB System/Comisión

Fecha: 29-Ene-2021

Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — OHB System/Comisión

(Asunto T-54/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: OHB System AG (Bremen, Alemania) (representante: W.Würfel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la nulidad de la decisión de la parte demandada de no adjudicar a la parte demandante el contrato objeto de la licitación 2018/S091-206089 y la decisión de adjudicar el contrato objeto de la licitación 2018/S091-206089 a los competidores.

Inste a la parte demandada a que presente el expediente de adjudicación y a que permita a la parte demandante acceder a la totalidad del expediente.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo: exclusión imperativa de un competidor.

A juicio de la demandante, la demandada debería haber excluido del procedimiento de licitación a la competidora que ha recibido el encargo. Un directivo de la demandante pasó a ocupar un cargo directivo en la competidora mientras se desarrollaba el procedimiento de licitación. Esa persona tenía conocimiento del contenido y de los fundamentos de la oferta de la demandante y, sin embargo, estuvo implicado en la oferta de la competidora.

Por tanto, concurren los motivos de exclusión consistentes en un acuerdo contrario a la competencia y en la tentativa de obtener información confidencial [artículo 136, apartados 1, letrac), incisosii) yv), 2 y 4 del Reglamento Financiero]. La demandada, de forma contraria a Derecho, no ha esclarecido los motivos de exclusión y no ha excluido a la competidora.

Además, se ha vulnerado el principio, característico del Derecho en materia de contratación pública, de igualdad de trato, concretamente el principio de competencia secreta. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no puede tenerse en cuenta ninguna oferta que no haya sido presentada de manera autónoma e independiente respecto de otras ofertas.

Segundo motivo: oferta anormalmentebaja.

La demandante considera que la demandada ha infringido las disposiciones relativas a las ofertas anormalmente bajas. Debería haber examinado la oferta de la competidora y haberla excluido en caso de que no hubiese una explicación satisfactoria para la baja oferta. El precio de la oferta de la competidora se sitúa considerablemente por debajo del precio de la oferta de la demandante y de la otra licitadora.

Tercer motivo: error de apreciación en la evaluación de las ofertas.

Según la demandante, la evaluación de las ofertas vulnera los principios, característicos del Derecho en materia de contratación pública, de transparencia, de proporcionalidad, de igualdad de trato y de no discriminación (artículo 160, apartado 1, del Reglamento Financiero). La evaluación no se sostiene jurídicamente tampoco tomando en consideración el margen de apreciación del que disponen las entidades adjudicadoras públicas. Se basa en repetidas ocasiones en postulados fácticos incorrectos y en consideraciones no pertinentes y arbitrarias sobre los supuestos «puntos débiles» de la oferta de la demandante.

Cuarto motivo: falta de una decisión autónoma por parte de la demandada.

A juicio de la demandante, la demandada ha incumplido su obligación de adoptar una decisión autónoma acerca de las ofertas presentadas. La mera confirmación comprobatoria del resultado de la evaluación en el TEB Evaluation Report (informe de evaluación del consejo de evaluación de las licitaciones) preparatorio de la Agencia Espacial Europea no es admisible, máxime cuando hay dudas acerca de la regularidad de la evaluación y cuando se trata de decisiones de adjudicación ligadas a costes tan elevados.

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