(Asunto T-57/21 Recurso interpuesto el 27 de enero de 2021 — Hungría/Comisión
Fecha: 27-Ene-2021
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2021 — Hungría/Comisión
(Asunto T-57/21)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z.Fehér y G.Koós, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),1 en la parte concerniente a Hungría que excluye las ayudas por superficie correspondientes al ejercicio 2018 de la financiación de la Unión por no haberse realizado un número suficiente de controles sobre el terreno.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
Según la demandante, la Comisión interpretó erróneamente la expresión «la autoridad competente aumentará según considere oportuno el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente», recogida en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución n.º809/2014,2 y, basándose en esta interpretación errónea, desarrolló una práctica equivocada. A juicio de la demandante, la exclusión se basa en el hecho de que, en sus documentos de trabajo, la Comisión se considera vinculada por una interpretación tanto técnicamente errónea como no ajustada a la citada disposición del Reglamento.
Al adoptar los documentos de trabajo, la Comisión privó, en la práctica, a los Estados miembros de su facultad de determinar por ellos mismos el porcentaje de beneficiarios adicionales que se considere necesario someter a controles sobre el terreno. La exclusión impugnada es ilegal porque, en contra de lo establecido en el Reglamento, la Comisión determina específicamente, empleando un método de cálculo concreto, la única cifra de incremento del porcentaje de controles considerada correcta. Además, esta determinación carece de fundamento técnico, ya que la Comisión no tiene en cuenta las diferencias entre los controles de los Estados miembros y la eficiencia de los mismos.