(Asunto T-63/21 Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-63/21 Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión

Fecha: 29-Ene-2021

Recurso interpuesto el 29 de enero de 2021 — Stadtwerke Frankfurt am Main/Comisión

(Asunto T-63/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stadtwerke Frankfurt am Main Holding GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C.Schalast, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la demandada de 17 de septiembre de 2019 en el asunto M.8870.

De conformidad con el artículo 68, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule, por conexidad, el asunto con los recursos de idéntico contenido interpuestos contra la misma decisión M.8870 a efectos de la resolución que ponga fin al proceso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2019 por la que la operación de concentración E.ON/innogy se declara compatible con el mercado interior, asunto M.8870 (DO 2020, C379, p.16), la demandante invoca, esencialmente, un motivo, a saber, la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo,1 A estos efectos formula las siguientes alegaciones:

Separación del proyecto de concentración en tres transacciones parciales.

Mediante la separación aleatoria del proyecto de concentración, la demandada infringe los Tratados de la Unión Europea y las disposiciones del Reglamento n.º139/2004. En particular, infringió disposiciones procedimentales del Derecho de concentraciones, por lo que no tuvo en cuenta circunstancias decisivas para el procedimiento o no las tomó en consideración de manera acertada. Entre ellas, en particular, la no consideración del entrelazado jurídico, económico y de hecho del proyecto de concentración en su conjunto, la clasificación errónea de la transacción como asset swap, la no consideración de los efectos para la competencia de la contraprestación de la participación de RWE AG en E.ON SE en un 16,67%, así como la apreciación errónea de los efectos de la transacción sobre la competencia.

Apreciación errónea del proyecto de concentración y sus efectos para el mercado interior.

Asimismo, la demandada omitió realizar una delimitación adecuada del mercado. Además, señala que esta aplicó un margen de apreciación erróneo al apreciar los efectos de la transacción y apreció de manera errónea los efectos sobre la competencia. A estos efectos se basa, por otra parte, en unos supuestos de hecho erróneos en cuanto al fondo. Por esta razón, la demandada llega a la conclusión errónea de que la concentración, por una parte, podía apreciarse por separado y, por otra, no se producían efectos perjudiciales para la competencia en la Unión.

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1 Reglamento (CE) n.º139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L24, p.1).
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