(Asunto C-633/21 Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2021 — Comisión Europea / República Helénica
Fecha: 14-Oct-2021
Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2021 — Comisión Europea / República Helénica
(Asunto C-633/21)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M.Kostantinidis, M.Noll-Ehlers)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:
A)Declare que la República Helénica:
por un lado, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE1 en relación con su anexoXI, al superar de forma sistemática y continuada los valores límite anuales de dióxido de nitrógeno en la aglomeración de Atenas (EL0003) desde2010;
por otro lado, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50 (en relación con el anexoXV, sección A, de dicha Directiva) y, en particular, la obligación, prevista en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, del anexoXV de esa Directiva, de adoptar las medidas necesarias para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el respeto del valor límite anual de NO2 en la aglomeración de Atenas (EL0003).
B)Condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo de su recurso, la Comisión señala que la Directiva 2008/50 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa exige a los Estados miembros que limiten la exposición de los ciudadanos al dióxido de nitrógeno (NO2). La Comisión alega que la República Helénica, sobre la base de sus informes anuales sobre la calidad del aire, no ha garantizado el cumplimiento de los valores límite diarios y anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) en la aglomeración EL0003 Atenas de forma continua desde 2005, cuando el cumplimiento de los valores límite diarios y anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) pasó a ser obligatorio en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50.
Mediante el segundo motivo de su recurso, la Comisión señala que el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50 impone a los Estados miembros la obligación clara y urgente, en caso de superación de los valores límite, de adoptar planes de calidad del aire que incluyan medidas adecuadas para garantizar que el período de superación pueda ser lo más breve posible. La Comisión alega que la República Helénica ha incumplido la obligación que le impone el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, al no haber elaborado un plan de calidad del aire adecuado para el dióxido de nitrógeno que abarque la aglomeración EL0003 Atenas.
1 Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L152, p.1).