(Asunto C-657/21 Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo / Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-657/21 Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo / Comisión Europea

Fecha: 29-Oct-2021

Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2021 — Parlamento Europeo / Comisión Europea

(Asunto C-657/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R.Crowe, U.Rösslein, C.Burgos, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que al no garantizar la aplicación completa e inmediata del Reglamento (UE, Euratom) 2020/20921 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, desde su fecha de entrada en vigor, el 1 de enero de 2021, la Comisión incumplió los Tratados.

Que, con carácter subsidiario, se anule la denegación ilegal de la Comisión de garantizar la aplicación completa e inmediata del Reglamento 2020/2092 desde su fecha de entrada en vigor.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de la obligación que le impone el artículo 17TUE, apartado 1, segunda frase, de garantizar la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos.

La Comisión ha incumplido su obligación de aplicar el Reglamento 2020/2092 en su totalidad, dado que se abstiene ilegalmente de aplicar las disposiciones esenciales del artículo 6 del Reglamento hasta que no haya finalizado las directrices sobre la aplicación del Reglamento, cosa que no hará hasta que el Tribunal de Justicia no se haya pronunciado sobre los recursos de anulación interpuestos por dos Estados miembros contra el Reglamento. Al no aplicar el Reglamento en su totalidad hasta que el Tribunal de Justicia no haya dictado sus sentencias sobre los recursos de anulación, la Comisión incumple las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 17TUE, apartado 1, en virtud del cual está obligada a garantizar la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de la obligación que le impone el artículo 17TUE, apartado 3, de ser totalmente independiente e imparcial cuando ejerce sus responsabilidades.

El hecho de que la Comisión no garantice la aplicación completa e inmediata del Reglamento, sin imponerse ella misma restricciones, a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a una instrucción del Consejo Europeo, constituye un incumplimiento de su obligación de independencia establecida en el artículo 17TUE, apartado3.

Tercer motivo, basado en la violación por la Comisión del artículo 13TUE, apartado 2, y de los principios de equilibrio institucional y de cooperación leal mutua.

El hecho de que la Comisión no garantice la aplicación completa e inmediata del Reglamento, sin imponerse ella misma restricciones, a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a una instrucción del Consejo Europeo, constituye una infracción del artículo 13TUE, apartado 2, según el cual cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, y una violación de los principios de equilibrio institucional y de cooperación leal mutua.

1 DO 2020, L433I,p.1.

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