(Asunto T-648/21 Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021 — YD/FRA
Fecha: 05-Oct-2021
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021 — YD/FRA
(Asunto T-648/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: YD (representantes: L.Levi y M.Vandenbussche, Lawyers)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión adoptada por el Director de la demandada por la que le deniega la concesión de una excepción con arreglo al artículo 12, apartado 2, letraa), del ROA1 y se pone fin, en consecuencia, la contrato del demandante con arreglo al artículo 47, letrac), incisoii), delROA.
En su caso, anule la decisión del Director de la demandada por la que desestima, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, la reclamación formulada por el demandante contra la citada decisión.
Indemnice al demandante por el daño moral estimado ex aequo et bono en 50000euros.
Ordene a la demandada, como medida de ordenación del procedimiento, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, que presente la información relativa a la experiencia del contable recién nombrado registrada en los expedientes de la demandada sobre el presupuesto basado en las actividades.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que demandada violó el derecho del demandante a ser oído porque la decisión impugnada fue adoptada sin que el demandante fuera oído por el Director a raíz de la recomendación negativa del Jefe del Servicio Jurídico de la demandada.
Segundo motivo, basado en que la demandada violó el principio de seguridad jurídica. El demandante niega que la nota administrativa por la que se inicia el proceso de autorización de la excepción fuera emitida por el jefe de la administración de la demandada y, por tanto, no resulta claro si se trataba de una autoridad competente. Además, no hay pruebas de que el Director de la demandada haya aprobado la nota administrativa. También se alega que tampoco consta claramente que los criterios de valoración del interés del servicio hayan sido adoptados por una autoridad competente.
Tercer motivo, basado en que la demandada violó el principio de imparcialidad ya que la recomendación en el caso del demandante fue hecha por el antiguo superior jerárquico de la demandante, que no estaba en condiciones de evaluar su manifestación de interés a la luz de los criterios pertinentes y no era imparcial.
Cuarto motivo, basado en que la demandada cometió un error manifiesto en la apreciación del interés del servicio y en la motivación de la decisión impugnada. Además, se alega que la demandada incumplió su obligación de buena administración y abusó de sus facultades.
Quinto motivo, basado en que la demandada violó el principio de buena administración y su deber de asistencia y protección, infringió el artículo 41 de la Carta y violó el principio de seguridad jurídica, ya que el demandante, funcionario nacional del Reino Unido, no tuvo clara su situación jurídica al servicio de la demandada durante casi dosaños.
Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada crea una discriminación por razón de la salud del demandante.
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1 Reglamento n.º31 (CEE), n.º11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p.1385; EE01/01, p.19).