(Asunto T-663/21 Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2021 — Zegers/Comisión
Fecha: 08-Oct-2021
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2021 — Zegers/Comisión
(Asunto T-663/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tanja Zegers (Hoeilaart, Bélgica) (representante: C.Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la demandada de 3 de diciembre de 2020, por la que se deniega la solicitud de transferencia de los derechos de pensión formulada por la demandante y, en su caso, la decisión denegatoria de la reclamación.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo, basado en el error de apreciación, en la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto de los Funcionarios y en la violación del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, en la medida enque:
Al sostener que los derechos a pensión cuya transferencia ha solicitado fueron adquiridos después de que entrara al servicio de la Unión, debido a que su participación en el Algemeen Burgerlijk Pensioen-Fonds (en lo sucesivo, «ABP») finalizó el 31 de enero de 2015, sin diferenciar entre los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1992 y el 31 de diciembre de 2010 y entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2015, la Comisión ha ignorado un período de dieciocho años y seis meses de derechos a pensión transferibles, incurriendo de tal modo en un error de apreciación de los hechos y en la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto de los Funcionarios.
Al omitir verificar que el ABP, o su órgano de supervisión en el Estado neerlandés, facilite el cálculo solicitado, la Comisión no puede denegar fundadamente la solicitud de la demandante de transferencia de sus derechos a pensión, puesto que implicaría la obtención de una ventaja de su propia omisión, incurriendo de ese modo en una violación del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans.
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