(Asunto T-666/21 Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Società Navigazione Siciliana/Comisión
Fecha: 15-Oct-2021
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2021 — Società Navigazione Siciliana/Comisión
(Asunto T-666/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società Navigazione Siciliana SCpA (Trapani, Italia) (representantes: R.Nazzini, F.Ruggeri Laderchi, C.Labruna y L.Calini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule parcialmente la Decisión de 17 de junio de 2021 ya que consideró que la Società Navigazione Siciliana SCpA era beneficiaria de una ayuda ilegal derivada de las exenciones fiscales previstas por la Ley de 2010 y ordenó que se procediera a su recuperación por parte del Estado italiano.
Condene a la Comisión a reparar los daños y perjuicios cuantificados y que deban cuantificarse en una fase posterior (y eventual) del procedimiento.
Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la incorrecta identificación del beneficiario de la ayuda — Violación de laley
A este respecto, se alega que la Decisión de 17 de junio de 2021 adolece de un error manifiesto de interpretación y de aplicación de la normativa europea ya que la Comisión apreció que la Società Navigazione Siciliana SCpA (y no Siremar) era la beneficiaria de la ayuda considerada incompatible con la normativa europea relativa al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para la adquisición de la rama de actividad de Siremar.
Segundo motivo, basado en la compatibilidad de la ayuda con la excepción prevista en el artículo 106TFUE, apartado 2, — Violación de la ley — Incumplimiento de la obligación de motivación.
A este respecto, se alega que la Decisión del 17 de junio de 2021 adolece, en todo caso, de un error manifiesto de interpretación y aplicación de la normativa europea, e incumple la obligación de motivación que corresponde a la demandada, puesto que la Comisión ―sin realizar ningún análisis al respecto― excluyó la compatibilidad de la ayuda destinada a la Societá Navigazione Siciliana SCpA con la excepción prevista en el artículo 106TFUE, apartado 2, para los Servicios de interés económico general (SIEG).
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