(Asunto T-683/21 Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2021 — Leino-Sandberg/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-683/21 Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2021 — Leino-Sandberg/Consejo

Fecha: 19-Oct-2021

Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2021 — Leino-Sandberg/Consejo

(Asunto T-683/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Päivi Leino-Sandberg (Helsinki, Finlandia) (representantes: O.Brouwer, B.Verheijen y T.van Helfteren, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la parte demandada de 9 de Agosto de 2021, referencia SGS 21/2869, recibida por la parte demandada el 9 de Agosto de 2021, de denegar el acceso a determinados documentos1 solicitados con arreglo al Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.2

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas relacionadas con cualquiera de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en errores de Derecho y un error manifiesto de apreciación que llevaron a una aplicación errónea de la excepción de la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º1049/2001) porque la divulgación no perjudicaría gravemente al proceso de toma de decisiones.

La parte demandante alega que el Consejo no ha aplicado y no responde al elevado nivel fijado por el criterio jurídico, consistente en que la divulgación debe perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones. En primer lugar, no había un proceso de toma de decisiones en curso, en esencia, en el momento de adopción de la decisión controvertida. Además, el Consejo se basó incorrectamente en el argumento de que injerencias externas del público en el proceso de toma de decisiones del Reglamento n.º1367/2006 serían problemáticas.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la excepción de protección del asesoramiento jurídico (artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.º1049/2001), porque la divulgación no perjudicaría gravemente la protección del asesoramiento jurídico.

El Consejo no ha demostrado que el documento solicitado contenga asesoramiento jurídico operativo específico. Asimismo, el Consejo no tuvo en cuenta normas y principios legales pertinentes, según lo establecido en la Ley y la jurisprudencia, que el proceso legislativo de la UE debe ser transparente y que el análisis jurídico del servicio jurídico de una institución de la UE que contenga importantes análisis jurídicos de carácter general relativos a un proceso legislativo para la adopción o revisión de legislación de la UE debería (cuando se solicite con arreglo al Reglamento 1049/2001) ser divulgado.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la excepción de la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º1049/2001), porque la decisión impugnada no reconoció y concedió el acceso en aras del interés público superior.

El Consejo no reconoció y concedió el acceso en aras del interés público superior. En particular, existe un interés público superior, ya que la revisión del Reglamento n.º1367/2006 es de gran importancia para el futuro nivel de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y la decisión impugnada afecta a la parte demandante de manera particular y significativa al ejercer sus funciones de investigadora y académica que sirve al interés público.

Cuarto motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la excepción de la protección de las relaciones internacionales (artículo 4, apartado 1, tercer guion, del Reglamento n.º1049/2001).

El Consejo no aplicó y no responde al elevado nivel fijado por el criterio jurídico para invocar válidamente la excepción del artículo 4, apartado 1, letraa), tercer guion, del Reglamento n.º1049/2001, esto es, que la divulgación de un documento perjudicaría concreta y efectivamente la protección de las relaciones internacionales y que el riesgo de que se perjudique el interés ha de ser razonablemente previsible y no meramente hipotético.

Quinto motivo, con carácter subsidiario, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que dieron lugar a la aplicación errónea de la obligación de permitir el acceso parcial a los documentos (artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.º1049/2001).

Por último, la parte demandante alega que el Consejo no examinó y concedió el acceso parcial de manera suficiente en Derecho. Este aplicó erróneamente el criterio jurídico, que exige al Consejo apreciar si cada parte de un documento solicitado está cubierta por (cualquiera de) las excepciones invocadas.

____________

1 Nota: el documento solicitado se refiere al proceso de toma de decisiones relativo a la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.º1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L264, p.13).1 DO 2001, L145, p.43.

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