(Asunto T-692/21 Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2021
Fecha: 22-Oct-2021
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2021
(Asunto T-692/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AL (representante: R.Rata, abogada)
Demandadas: Comisión Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule i)la decisión de la OLAF OCM (2021)22007 de 22 de julio de 2021; ii)la decisión de la OLAF OCM (2021)22008 de 22 de julio de 2021; iii)la decisión de la Comisión [ref. Ares(2021)20233749] de 22 de marzo de 2021 y iv)la decisión de la Comisión [ref. Ares(2021)1610971] de 3 de marzo de2021.
Condene a las partes demandadas a abonar i)un importe de 1127,66euros retenido sin que existiese ninguna decisión individual de la PMO relativa al reembolso; ii)un importe de 9250,05euros retenidos con respecto a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 y iii)un importe de 1 euro ex aequo et bono para indemnizar el perjuicio no material sufrido por el demandante a causa del comportamiento ilegal de la OLAF en la investigación OF/2016/0928/A1 que dio lugar a la separación del servicio del demandante.
Condene a las demandadas a cargar con sus propias costas y con las del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en una infracción por parte de la OLAF del artículo 90, apartado 2, y del artículo 90bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debida a la desestimación de la reclamación del demandante de 23 de marzo de 2021 por inadmisible sobre la base de reiterada jurisprudencia según la cual el informe final y las recomendaciones de la OLAF no constituyen actos que producen efectos jurídicos.
Segundo motivo, basado en una infracción por parte de la OLAF del artículo 90, apartado 2, y del artículo 90bis del antedicho Estatuto, debida a la desestimación de la reclamación del demandante de 23 de abril de 2021 por inadmisible. El demandante alega que la OLAF debería haber declarado la admisibilidad de la reclamación porque la OLAF es un servicio de la Comisión, que forma, por tanto, parte de la Comisión, y que debería haber examinado la reclamación del demandante.
Tercer motivo, basado en una infracción por la Comisión del artículo 90, apartado 2, del referido Estatuto, en la medida en que la Comisión adoptó una decisión denegatoria implícita por lo que atañe a la reclamación del demandante dirigida contra la decisión de la Comisión de 22 de marzo de 2021 [ref. ARES(2021)2023374] que confirmaba la decisión de la Comisión de 3 de marzo de 2021 [ref. ARES(2021)1610971].