(Asunto T-715/21 Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2021
Fecha: 05-Nov-2021
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2021
(Asunto T-715/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Cellnex Telecom, SA (Madrid, España) y Retevisión I, SA (Madrid) (representantes: J.Buendía Sierra; A.Lamadrid de Pablo y N.Bayón Fernández, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
admita y estime los motivos de anulación planteados en su demanda;
anule la Decisión de la Comisión de 10 de junio de 2021 relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C 23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009) concedida por España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha)1 ;
condene a la Comisión en costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.
Primer motivo, basado en una infracción manifiesta del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2 TFUE y en una vulneración de los derechos procesales que el derecho de la Unión confiere a las partes interesadas.
Se alega a este respecto que dicha infracción se ha producido al haber adoptado la Decisión impugnada objeto de recurso sin haber adoptado una nueva Decisión de incoación, ni haber modificado la Decisión de incoación que antecedió a la Decisión de 2013, ni haberles informado previamente de su análisis preliminar en materia de selectividad.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107, apartado 1 TFUE en relación con la noción de selectividad, infracción de la carga de la prueba y ausencia de motivación.
Se alega a este respecto que la Comisión yerra en su análisis “principal” de selectividad al sostener que el sistema de referencia sería “las condiciones normales de mercado en las que deben operar las empresas”, incluyendo todas las empresas y sectores de la economía. La Comisión yerra en su análisis “subsidiario” de selectividad, al sostener que las tecnologías terrestre y satelital estarían en situaciones comparables a la hora de llevar la señal de televisión digital a lo que la Decisión impugnada objeto de recurso llama zona II.
1 2 DO 2021, L 417, p. 1.