(Asunto T-717/21 Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2021 — ICA Traffic/Comisión
Fecha: 08-Nov-2021
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2021 — ICA Traffic/Comisión
(Asunto T-717/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ICA Traffic GmbH (Dortmund, Alemania) (representantes: S.Hertwig y C.Vogt, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la demandada en la medida en que el acuerdo marco con la empresa UVD Robots APS para el suministro de hasta 200robots de desinfección perdió sus efectos al alcanzarse la cantidad máxima anunciada.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo.
La decisión de la Comisión Europea, anunciada en el comunicado de prensa de 21 de septiembre de 2021, de contratar otros 100robots a pesar de que el contrato marco ha quedado sin efecto, infringe el principio de legalidad de la Administración del Derecho de la Unión, consagrado en el Derecho primario en el artículo 263TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 264TFUE.
En el asunto C-23/20,1 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que, una vez alcanzada la cantidad máxima fijada en el anuncio, el contrato marco dejaba de surtir efecto. La decisión de la Comisión Europea de encargar otros 100robots de desinfección sobre la base del acuerdo marco suscrito con la empresa UVD Robots APS para el suministro de hasta 200robots de desinfección infringe, por tanto, el artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,2 así como los puntos 7, 8 y 10, letraa), de la parte C de su anexoV, en relación con su artículo 33 y con los principios de igualdad de trato y de transparencia contemplados en el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva.
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1 Sentencia de 17 de junio de 2021, Simonsen&Weel, C-23/20, EU:C:2021:490.1 DO 2014, L94, p.65.