Recurso interpuesto
(Asunto T-721/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sunrise Medical BV (Ámsterdam, Países Bajos), Sunrise Medical Logistics BV (Ámsterdam) (representantes: L.Ruessmann y J.Beck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule íntegramente el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1367 de la Comisión, de 6 de agosto de 2021, desde la fecha de su entrada en vigor.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1367 de la Comisión, de 6 de agosto de 2021,1 las demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en una violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación. En primer lugar, los demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error en la aplicación del Derecho al no tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. En segundo lugar, la Comisión no tuvo en cuenta o no tuvo suficientemente en cuenta la aplicación de dicho Convenio en el Derecho de la Unión en este ámbito, a saber, tal como se aplicó en el asunto C-198/15, Invamed Group y otros,1 utilizando en cambio un concepto erróneo de discapacidad. Por el contrario, el Reglamento impugnado toma en consideración criterios irrelevantes derivados de instrumentos elaborados antes de la Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 20092 y el Convenio de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto en el sentido del asunto C-463/98, Cabletron.1 Los demandantes alegan que se tuvieron en cuenta y se utilizaron como fundamento consideraciones irrelevantes a la hora de determinar que el producto identificado en el Reglamento impugnado (en la columna 3 del anexo del Reglamento impugnado) debe clasificarse en la partida 8703 de la NC en lugar de en la partida 8713. Además, y subsidiariamente, la Comisión clasificó erróneamente el producto, que, con arreglo a la orientación dada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-198/15, Invamed, debería clasificarse en la partida 8713 de laNC.
Tercer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, en particular, debido a la infracción de una norma de procedimiento destinada a garantizar que las medidas son formuladas con la diligencia debida y cuya observancia puede influenciar el contenido de la medida.
1 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1367 de la Comisión, de 6 de agosto de 2021, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2021, L294, p.1).1 Sentencia de 26 de mayo de 2016, Invamed Group y otros/Commissioners for Her Majesty’s Revenue&Customs (C-198/15), EU:C:2016:362.1 Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2009 relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2010/48/CE) (DO 2010, L23, p.35).1 Sentencia de 10 de mayo de 2001, Cabletron Systems Ltd/The Revenue Commissioners (C-463/98, EU:C:2001:256).