(Asunto T-733/21 Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Greenspider/Eismea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-733/21 Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Greenspider/Eismea

Fecha: 16-Nov-2021

Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Greenspider/Eismea

(Asunto T-733/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Greenspider GmbH (Germering, Alemania) (representantes: G.Vignolo y V.Palmisano, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado con arreglo al artículo 272TFUE.

Constate y declare que Greenspider ha cumplido de manera adecuada las obligaciones contractuales que le incumben con arreglo al GA (Grant Agreement).

Constate y declare que en virtud del artículo 1162 del Código Civil belga, en caso de duda, la interpretación del contrato efectuada por Greenspider prevalece sobre la efectuada por la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (Eismea).

Constate la falta de presupuestos para la emisión de la nota de adeudo remitida por Eismea a Greenspider y, en consecuencia, la inexigibilidad del importe solicitado enella.

Constate y declare el incumplimiento contractual de Eismea y, en consecuencia, la condene a abonar a Greenspider la cantidad de 111475,00euros.

Condene a Eismea al pago de las costas de Greenspider correspondientes al presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, concerniente al incumplimiento contractual de EASME.

A tal respecto, se alega que este motivo se basa en la falta de fundamento de los motivos en los que Eismea sustentó su negativa a pagar el saldo de los costes subvencionables del Proyecto y en la admisibilidad de los costes unitarios.

Segundo motivo, concerniente a la vulneración del Derecho aplicable al contrato.

A tal respecto, se alega que este motivo se basa en la infracción del artículo 126 del Reglamento n.º966/20121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012; en la violación del principio de autonomía de la voluntad, como consecuencia de la infracción y la inaplicación del artículo 1162 del Código Civil belga y de los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13/CEE2 del Consejo, de 5 de abril de 1993; en la violación del principio de buena fe en la ejecución del contrato y en el abuso de derecho; en la violación del principio de buena administración; en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima y en la violación del principio de proporcionalidad.

1 Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1).1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L95, p.29).

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