(Asunto T-741/21 Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2021 — LG Electronics/EUIPO — ZTE Deutschland (V10)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-741/21 Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2021 — LG Electronics/EUIPO — ZTE Deutschland (V10)

Fecha: 22-Nov-2021

Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2021LG Electronics/EUIPO — ZTE Deutschland (V10)

(Asunto T-741/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M.Bölling, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ZTE Deutschland (Düsseldorf, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «V10» — Marca de la Unión n.º14328892

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2021 en el asunto R2101/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso de la demandante contra la decisión de anulación en relación únicamente con los productos: teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares y teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 debido a una diferenciación insuficiente entre los productos anulados.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 debido a una fundamentación incoherente sobre la percepción por parte del público.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 al apreciar que no hay una característica intrínseca e inherente.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 al apreciar que no hay una característica fácilmente reconocible.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 al apreciar que no hay una característica específica, precisa y objetiva.

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