(Asunto T-741/21 Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2021 — LG Electronics/EUIPO — ZTE Deutschland (V10)
Fecha: 22-Nov-2021
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2021 — LG Electronics/EUIPO — ZTE Deutschland (V10)
(Asunto T-741/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M.Bölling, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ZTE Deutschland (Düsseldorf, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «V10» — Marca de la Unión n.º14328892
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2021 en el asunto R2101/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso de la demandante contra la decisión de anulación en relación únicamente con los productos: teléfonos inteligentes [smartphones], teléfonos celulares y teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos.
Condene en costas a la EUIPO.
Motivos invocados
Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 debido a una diferenciación insuficiente entre los productos anulados.
Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 debido a una fundamentación incoherente sobre la percepción por parte del público.
Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 al apreciar que no hay una característica intrínseca e inherente.
Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 al apreciar que no hay una característica fácilmente reconocible.
Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento del Consejo (CE) n.º207/2009 al apreciar que no hay una característica específica, precisa y objetiva.