Recurso interpuesto
(Asunto T-743/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F-C.Laprévote, V.Blanc, D.Pérez de Lamo, S.Rating e I.-G.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la parte demandada de 16 de julio de 2021 que se refiere a la ayuda estatal SA.57369 (2020/N) — Portugal — Rescue aid to TAPSGPS.1
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto en su apreciación al afirmar que la ayuda de Estado está comprendida en el ámbito material de aplicación de las Directrices S y R pero sin dilucidar correctamente si las dificultades de la parte demandante eran demasiado graves como para que se ocupara de ellas por sí misma y si son intrínsecas o son resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo al que pertenece.
Segundo motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrac). Se alega que la revisión por la parte demandada del cumplimiento del criterio de compatibilidad, que consiste en que las ayudas deban contribuir a un objetivo de interés común, y su juicio sobre la adecuación y la proporcionalidad de la ayuda de salvamento y de sus efectos negativos adolecen de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada violó los principios generales de no discriminación, libertad de prestación de servicios [aplicados al transporte aéreo por el Reglamento (CE) n.º1008/2008]1 y libertad de establecimiento.
4.Cuarto motivo, basado en que la parte demandada no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.
5.Quinto motivo, basado en que con la Decisión impugnada se incumplió el deber de motivación que incumbe a la Comisión Europea con arreglo al artículo 296TFUE, párrafo segundo.
1 DO 2021, C345, p.1.1 Reglamento (CE) n.º1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L293, p.3).