(Asunto T-750/21 Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2021 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BIO-BEAUTÉ)
Fecha: 26-Nov-2021
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2021 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BIO-BEAUTÉ)
(Asunto T-750/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D.Mărginean, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BIO-BEAUTÉ» — Marca de la Unión n.º13609631
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados R1871/2020-4 y R1891/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule parcialmente la resolución impugnada y declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».
Anule parcialmente la resolución impugnada y declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado».
Modifique la resolución impugnada de manera que declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».
Modifique la resolución impugnada de manera que declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: ««Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado».
Condene a la Société de Recherche Cosmétique S.A.R.L. a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el marco del presente recurso, en los procedimientos sustanciados ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.
Motivos invocados
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.º13609631 BIO-BEAUTÉ no es descriptiva en relación a los productos de la clase 3 «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.º13609631 BIO-BEAUTÉ no carece de carácter distintivo en relación con los productos de la clase 3 «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con los artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.º13609631 BIO-BEAUTÉ ha adquirido carácter distinto en relación con los productos de la clase 3 «Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado».
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