(Asunto T-750/21 Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2021 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BIO-BEAUTÉ)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-750/21 Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2021 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BIO-BEAUTÉ)

Fecha: 26-Nov-2021

Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2021 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BIO-BEAUTÉ)

(Asunto T-750/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D.Mărginean, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BIO-BEAUTÉ» — Marca de la Unión n.º13609631

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados R1871/2020-4 y R1891/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule parcialmente la resolución impugnada y declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».

Anule parcialmente la resolución impugnada y declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado».

Modifique la resolución impugnada de manera que declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».

Modifique la resolución impugnada de manera que declare que la marca controvertida es nula respecto de los productos de la clase 3: ««Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado».

Condene a la Société de Recherche Cosmétique S.A.R.L. a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el marco del presente recurso, en los procedimientos sustanciados ante la Sala de Recurso y la División de Anulación.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.º13609631 BIO-BEAUTÉ no es descriptiva en relación a los productos de la clase 3 «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».

Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.º13609631 BIO-BEAUTÉ no carece de carácter distintivo en relación con los productos de la clase 3 «dentífricos; aceites esenciales; perfumes, aguas de tocador, colonia; incienso; aguas perfumadas».

Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con los artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca de la Unión n.º13609631 BIO-BEAUTÉ ha adquirido carácter distinto en relación con los productos de la clase 3 «Cosméticos; desodorantes corporales; Extractos de plantas con finalidades cosméticas; jabones, leches corporales; Cremas, geles, leches, lociones, máscaras, pomadas, polvos, sueros y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos antiarrugas; Productos cosméticos para el cuidado de los labios; Productos cosméticos de protección solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos para después del sol; Preparaciones cosméticas adelgazantes; Depilatorios; Productos capilares (preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo); Preparaciones cosméticas para el baño; Maquillaje y preparaciones desmaquilladoras; Preparaciones para el afeitado y preparaciones para después del afeitado».

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