(Asunto T-771/21 Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2021 — Bategu Gummitechnologie/Comisión
Fecha: 11-Dic-2021
Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2021 — Bategu Gummitechnologie/Comisión
(Asunto T-771/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bategu Gummitechnologie GmbH (Viena, Austria) (representante: G.Maderbacher, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Admita a trámite el presente recurso.
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, al pago de 70695720,35euros.
Condene en costas a la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La demandante interpone un recurso basado en el artículo 268TFUE, mediante el que solicita la indemnización de los daños sufridos a causa de incumplimientos graves de la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Alega que la Comisión ha omitido, en contra de sus obligaciones, determinar y poner fin a infracciones de los artículos 101TFUE y 102TFUE cometidas por fabricantes de ferrocarriles. Afirma que la Comisión se basó en la confianza legítima para inducir a la demandante a efectuar inversiones.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo: desviación de poder grave y error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión
La Comisión no ha procedido a un examen exhaustivo de todos los aspectos fácticos y jurídicos en relación con la denuncia formal presentada por la demandante en virtud del artículo 7 del Reglamento n.º1/2003.1
Segundo motivo: vulneración grave por la Comisión del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica
La Comisión garantizó de un modo claro, incondicional y coherente que los materiales utilizados para los ferrocarriles debían cumplir los requisitos establecidos por la propia Comisión. A la vista de dichas garantías, la demandante efectuó importantes inversiones, en particular en el desarrollo de una tecnología adecuada para cumplir con esos requisitos, inversiones que han quedado sin valor debido a la inactividad de la Comisión.
Tercer motivo: vulneración grave por la Comisión del derecho fundamental de la demandante a la propiedad, consagrado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea1
Según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 1 del Protocolo adicional n.º1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, el cual, en virtud del artículo 52 de la Carta, debe tomarse en consideración al interpretar esta última, la Comisión está obligada a adoptar medidas positivas para la protección de la propiedad intelectual. Tales medidas no han sido adoptadas por la Comisión.
Cuarto motivo: vulneración del derecho de la demandante a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta
Tras la presentación por parte de la demandante de una denuncia formal de prácticas restrictivas, la Comisión tardó unos cuatro años en comunicar a la demandante que no tiene intención de poner fin a la infracción denunciada y, a fecha de hoy, aún no ha adoptado una decisión definitiva sobre la denuncia. Sin embargo, de las partes del expediente dadas a conocer por la Comisión no se desprende ningún motivo para una duración tan larga del procedimiento. Por consiguiente, la Comisión debe responder por una infracción del artículo 41 de la Carta.
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1 Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1, p.1).1 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C326, p.391).