(Asunto T-790/21 Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — PL/Comisión
Fecha: 22-Dic-2021
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2021 — PL/Comisión
(Asunto T-790/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PL (representante: N.de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de cambio de destino de 16 de febrero de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad.
Anule, en lo que sea necesario, la decisión desestimatoria de su reclamación presentada con arreglo al artículo 22 quater de fecha 16 de septiembre de2021.
Declare que la Comisión se ha abstenido indebidamente de adoptar medidas de ejecución de las sentencias del Tribunal General de 15 de abril de 2015 y de 13 de diciembre de 2018, respetando su fundamentación, y que vulneró la fuerza de cosa juzgada.
Condene a la Comisión al pago de una indemnización de 250000euros por el perjuicio material sufrido, más 100000euros por el daño moral.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la autoridad administrativa que desestimó la reclamación del demandante.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE y en la vulneración de la fuerza de cosa juzgada, en la violación del principio de no retroactividad, en la desviación procesal, en la violación de las garantías procesales y en la vulneración del derecho a ser oído de manera efectiva y conforme al objetivo perseguido por este derecho. Este motivo se divide en tres partes:
Primera parte, basada en la vulneración del derecho de defensa del demandante y del derecho a ser oído, en la falta de investigación administrativa, en la violación del principio de contradicción y del principio de igualdad de armas, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho a una buena administración y en la inobservancia de un plazo razonable.
Segunda parte, basada en el reconocimiento de la inobservancia de la finalidad del procedimiento y en la desviación procesal y en la inobservancia del deber de asistencia y protección, así como en la inobservancia del deber de protección del informador.
Tercera parte, basada en la violación de los principios y reglas relativos a la retroactividad y a la seguridad jurídica que esta conlleva, en la violación de los principios de imparcialidad (objetiva y subjetiva), en la voluntad de adoptar la misma decisión con el mismo alcance y basada en los mismos motivos en lugar de compensar la pérdida de una oportunidad de ver respetar los derechos procesales del demandante de manera oportuna y efectiva.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 22bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la inobservancia del deber de asistencia y protección en el marco del procedimiento de cambio de destino, en la infracción del artículo 22 quater del Estatuto y en la inobservancia de la protección asociada a los informadores, de los deberes de diligencia, de neutralidad. de imparcialidad y de objetividad, en la vulneración del derecho del demandante a un tratamiento equitativo de su expediente por la administración, en la vulneración de sus expectativas legítimas y en la desviación procesal. Este motivo se divide en cuatro partes:
Primera parte, basada en la infracción del artículo 22 quater del Estatuto, en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») no siguió el procedimiento establecido en dicha disposición.
Segunda parte, basada en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.
Tercera parte, basada en la violación de los principios de objetividad, de imparcialidad y de neutralidad de la AFPN competente y en la violación del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Cuarta parte, basada en la inobservancia de las normas aplicables en materia de carga de la prueba.
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