(Asunto T-793/21 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — Frente Polisario/Consejo
Fecha: 21-Dic-2021
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2021 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-793/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G.Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad del recurso.
Anule el Reglamento impugnado.
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra el Reglamento (UE) 2021/1750 del Consejo, de 28 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/440, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO 2021, L349, p.1), la parte demandante invoca un único motivo, basado en la falta de base jurídica de dicho Reglamento por ilegalidad de la Decisión 2019/441.1
1.Primera parte, basada en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión 2019/441, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales aplicables al Sáhara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, que es representada por el Frente Polisario.
2.Segunda parte, basada en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que el Consejo no ha examinado dicha cuestión antes de adoptar la Decisión 2019/441.
3.Tercera parte, basada en la no observancia por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la Decisión 2019/441 pasa por alto los fundamentos jurídicos de la sentencia de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK (C-266/16, EU:C:2018:118).
4.Cuarta parte, basada en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, yaque:
En primer lugar, y vulnerando el derecho de los pueblos al respeto de su unidad nacional, la Decisión 2019/441 niega la existencia del pueblo saharaui, sustituyéndolo por las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada».
En segundo lugar, y vulnerando el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión 2019/441 supone la celebración de un acuerdo internacional que organiza, sin consentimiento del pueblo saharaui, la explotación de sus recursos pesqueros por los buques de la Unión.
En tercer lugar, la Decisión 2019/441 supone la celebración con el Reino de Marruecos de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado, en el ámbito de la política anexionista que aquel lleva para con el territorio y de las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales que exige el mantenimiento de dicha política.
5.Quinta parte, basada en la violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión 2019/441 es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros.
6.Sexta parte, basada en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios» producidos por el Acuerdo Pesquero y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis.
7.Séptima parte, basada en la contradicción con la Política Pesquera Común, puesto que, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión 2019/441, los buques de la Unión Europea tendrán acceso a los recursos pesqueros del pueblo saharaui, sin el consentimiento de este, a cambio de una contrapartida económica abonada a las autoridades marroquíes, mientras que las aguas del Sáhara Occidental no son «aguas» marroquíes a los efectos de los artículos 61 y 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar.
8.Octava parte, basada en la vulneración del derecho a la libre determinación, yaque:
En primer lugar, al usar en su lugar las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada», la Decisión 2019/441 niega la unidad nacional del pueblo saharaui como titular del derecho a la libre determinación.
En segundo lugar, y vulnerando el derecho del pueblo saharaui a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión 2019/441 organiza, sin su consentimiento, la explotación de sus recursos pesqueros por los buques de la Unión.
En tercer lugar, y vulnerando el derecho del pueblo saharaui al respeto de la integridad territorial de su territorio nacional, la Decisión 2019/441 niega el estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental y consagra la división ilegal impuesta por el «Muro» marroquí.
9.Novena parte, basada en la violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión 2019/441 niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales.
10.Décima parte, basada en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, yaque:
En primer lugar, la Decisión 2019/441 supone la celebración de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, mientras que las fuerzas de ocupación marroquíes no ostentan el ius tractatus sobre ese territorio y tienen prohibido explotar sus recursos naturales.
En segundo lugar, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión 2019/441, la Unión subvencionará infraestructuras marroquíes en el territorio saharaui ocupado con el fin de que el Reino de Marruecos pueda asentar en él de manera duradera tanto a su población civil como a sus fuerzas armadas.
En tercer lugar, al usar las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada», la Decisión 2019/441 avala el traslado ilegal de colonos marroquíes al territorio saharaui ocupado.
11.Undécima parte, basada en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión 2019/441 consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones.