(Asunto T-807/21 Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2021 — QI/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-807/21 Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2021 — QI/Comisión

Fecha: 29-Dic-2021

Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2021 — QI/Comisión

(Asunto T-807/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QI (representante: N.de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 26 de febrero de 2021 del Director General de la DG «Recursos Humanos y Seguridad» por la que se desestimó la denuncia de la demandante presentada en virtud del artículo 24 del Estatuto el 25 de octubre de2020.

Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 2021 por la que se desestimó la reclamación de la demandante de 26 de mayo de2021.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por el daño moral y el perjuicio material que sufrió, por un máximo de 100000euros, estimados ex aequo etbono.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de costas y gastos del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la denegación de la solicitud de asistencia fue prematura, porque se produjo sin haber iniciado una investigación al respecto, sin esperar el resultado de la solicitud de la demandante de acceder a su expediente médico y, por tanto, vulnerando el derecho a ser oído de manera efectiva antes de la adopción de la decisión.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la insuficiencia de pruebas de la existencia de conductas contrarias al Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). La demandante invoca que el acoso sufrido se produjo realmente, así como que los plazos procesales son demasiado cortos, y alega la infracción del artículo 59 del Estatuto, que, a su juicio, no permite los controles que el servicio médico realizó en el presente asunto.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la vulneración del derecho de la demandante a una buena administración, así como del derecho a ser tratada de forma equitativa. La demandante alega asimismo la vulneración de sus legítimas expectativas.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de manera efectiva debido a la falta de procedimiento contradictorio en relación con los datos analizados por la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) antes de archivar el expediente.

Quinto motivo, basado en una pretensión de reparación del perjuicio material y del daño moral sufridos.

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