asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

asuntos acumulados C‑884/19P y C‑888/19P

Fecha: 02-Dic-2021

Sobre el litigio en primera instancia

102De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

103En el caso de autos, en apoyo de su recurso, Xinyi PV invocó cuatro motivos basados, el primero, en una infracción del artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento de base, el segundo, en una infracción del artículo 2, apartado 10, letrai), de dicho Reglamento, el tercero, en una infracción del artículo 2, apartados 8 y 9, del referido Reglamento, y, el cuarto, en una serie de vulneraciones del derecho de defensa.

104Habida cuenta, en particular, de que el primer motivo fue objeto de debate contradictorio ante el Tribunal General y de que su análisis no requiere la adopción de ninguna diligencia adicional de ordenación del procedimiento o instrucción de los autos, el Tribunal de Justicia estima que el recurso está en estado de ser juzgado en lo que a ese motivo respecta y que procede resolver definitivamente sobre él (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de septiembre de 2020, Comisión y Consejo/Carreras Sequeros y otros, C‑119/19P y C‑126/19P, EU:C:2020:676, apartado 130, y de 16 de septiembre de 2021, Comisión/Bélgica y Magnetrol International, C‑337/19P, EU:C:2021:741, apartado158).

Sobre la infracción del artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento debase

105Mediante este primer motivo, Xinyi PV reprocha a la Comisión haber infringido el artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento debase.

106A este respecto, procede recordar que, como se desprende de los apartados 61 y 62 de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento de base, el productor de que se trate debe presentar pruebas suficientes que demuestren que sus costes de producción y su situación financiera no sufren distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado. Por tanto, esta disposición establece dos requisitos acumulativos, que exigen, el primero de ellos, la existencia de distorsiones significativas de los costes de producción y de la situación financiera de la empresa de que se trate y, el segundo, que dichas distorsiones sean heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado.

107Mediante la primera parte de su primer motivo, Xinyi PV reprocha a la Comisión haber incurrido en ilegalidad en el Reglamento controvertido al considerar que las ventajas fiscales de las que había disfrutado constituían distorsiones heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento debase.

108En el caso de autos, en el escrito de 13 de septiembre de 2013, la Comisión consideró, en esencia, que el régimen del impuesto sobre los ingresos, al que pertenecen las ventajas fiscales controvertidas, que trata favorablemente a determinadas sociedades o a determinados sectores económicos que el Gobierno chino considera estratégicos, implica que dicho régimen no es propio de una economía de mercado, sino aún en gran medida de una planificación estatal.

109A este respecto, procede recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento de base debe entenderse en el sentido de que impone al productor la obligación de demostrar, de manera suficiente en Derecho, que sus costes de producción y su situación financiera no sufren ninguna distorsión significativa derivada de un sistema económico sin economía de mercado, ya se trate de un sistema de comercio de Estado o un sistema que ya se halle en transición hacia una economía de mercado en lo que concierne a algunos sectores [sentencia de 28 de febrero de 2018, Comisión/Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, C‑301/16P, EU:C:2018:132, apartados 85 y95].

110Además, habida cuenta de la carga de la prueba que recae sobre el productor, la vinculación a los distintos planes quinquenales aplicados en China de una medida consistente en conceder ventajas fiscales a las inversiones extranjeras en sectores considerados estratégicos, como la alta tecnología, es suficiente para presumir que dicha medida constituye una distorsión «[heredada] del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado», en el sentido de esta disposición. En efecto, aun suponiendo que, en adelante, los planes quinquenales chinos ya no establezcan, para ningún sector de la economía, objetivos de producción definidos, contrariamente a lo que sucedía cuando China era todavía un país de comercio de Estado, no es menos notorio que estos planes desempeñan todavía, incluso después de las reformas introducidas en el sistema económico chino, un papel fundamental en la organización de la economía china, puesto que contienen, para un gran número de sectores, objetivos precisos de carácter vinculante para todos los niveles gubernamentales [véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2018, Comisión/Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, C‑301/16P, EU:C:2018:132, apartados 94 y95].

111Pues bien, en el caso de autos, no se niega que las ventajas fiscales controvertidas pueden vincularse a distintos planes aplicados en China y que dicho país, a pesar de las reformas que ha experimentado su modelo económico, sigue estando considerado, en principio, un país sin economía de mercado, según se desprende del dispositivo previsto en el artículo 2, apartado 7, letrasb) yc), del Reglamento de base, de modo que el contexto en el que tales ventajas fiscales se inscriben es radicalmente distinto de aquel en el que operan medidas eventualmente similares en países con economía de mercado [véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2018, Comisión/Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, C‑301/16P, EU:C:2018:132, apartado104].

112De ello se deduce que, en el caso de autos, la Comisión podía presumir legítimamente que las medidas controvertidas, consistentes en ventajas fiscales que aplicaban un plan quinquenal, elemento característico de las economías no sujetas a las leyes del mercado y fundamental en la organización económica china, habían sido heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado.

113Esta apreciación no queda desvirtuada por las alegaciones que Xinyi PV basa en una comparación de las ventajas fiscales controvertidas en el caso de autos con la práctica de la Comisión en materia de ayudas de Estado.

114En efecto, en lo que concierne a los Estados miembros de la Unión, procede recordar que tales medidas son, en principio, incompatibles con el mercado interior y están, por consiguiente, prohibidas, si pueden calificarse de «ayudas de Estado», en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, lo que exige que concurran los cuatro requisitos establecidos en dicho artículo [véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2018, Comisión/Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, C‑301/16P, EU:C:2018:132, apartado105].

115Por tanto, la primera parte del primer motivo debe desestimarse por infundada.

116Mediante la segunda parte de su primer motivo, Xinyi PV alega que, en cualquier caso, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos y en un error de Derecho al afirmar que las distorsiones eran significativas en relación con sus costes de producción y su situación financiera, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento debase.

117A este respecto, por una parte, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el ámbito de la política comercial común y, muy particularmente, en materia de medidas de defensa comercial, las instituciones de la Unión disponen de una amplia facultad discrecional debido a la complejidad de las situaciones económicas, políticas y jurídicas que deben examinar. En cuanto al control jurisdiccional de tal apreciación, debe limitarse por tanto a la comprobación del respeto de las normas de procedimiento, de la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta para efectuar la elección impugnada, de la ausencia de error manifiesto en la apreciación de estos hechos o de la ausencia de desviación de poder [sentencias de 16 de febrero de 2012, Consejo y Comisión/Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP, C‑191/09P y C‑200/09P, EU:C:2012:78, apartado 63, y de 11 de septiembre de 2014, Gem-Year Industrial y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang)/Consejo, C‑602/12P, no publicada, EU:C:2014:2203, apartado48].

118Por otra parte, de los apartados 79, 91 y 92 de la presente sentencia se desprende que, habida cuenta del tenor, del contexto, de la estructura general y de la finalidad del artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento de base, el criterio relativo a la existencia de una distorsión significativa de la situación financiera del productor afectado se entiende referido, en sentido amplio, a todas las medidas, aunque sean de carácter general, que entrañen una distorsión significativa de la situación financiera de dicho productor.

119En el caso de autos, como se desprende de los escritos de 22 de agosto y de 13 de septiembre de 2013, mencionados en los apartados 12, 14 y 15 de la presente sentencia, la Comisión basó su conclusión de que Xinyi PV no había logrado demostrar que su situación financiera no fuera objeto de distorsiones importantes en la constatación de que esta se beneficiaba de dos regímenes fiscales preferenciales. Por una parte, en marco del programa «2 Free 3 Halve», las sociedades de capital extranjero pueden beneficiarse de una exención fiscal total (0%) durante dos años y, durante los tres años siguientes, de un tipo impositivo del 12,5%, en lugar del tipo normal de imposición del 25%. Por otra parte, en aplicación del régimen fiscal de las empresas de alta tecnología, una sociedad está sujeta a un tipo impositivo reducido del 15%, en vez de al tipo normal del 25%. Según la Comisión, la aplicación de estos regímenes fiscales afecta al importe de los beneficios antes de impuestos que la empresa debe obtener para atraer a los inversores y de su combinación resulta la aplicación de un tipo impositivo considerablemente reducido con respecto al tipo normal, que puede perseguir, en particular, el objetivo de atraer capitales a tipos reducidos y, de este modo, influir en la situación financiera y económica global de la sociedad.

120A este respecto, procede observar, como hizo el Abogado General en el punto 84 de sus conclusiones y como señaló la Comisión, que el capital es uno de los factores productivos de una sociedad, de modo que las medidas que afectan a su coste pueden generar, por definición, distorsiones significativas de su situación financiera. Así sucede, en particular, cuando el productor de que se trate se beneficia de regímenes fiscales preferenciales.

121Ninguna de las alegaciones formuladas por Xinyi PV, sobre la que recaía la carga de la prueba conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 59 de la presente sentencia, demuestra que, a pesar de esos regímenes fiscales preferenciales, su situación financiera no fuera objeto de una distorsión significativa.

122En primer término, Xinyi PV alega que los incentivos fiscales en cuestión representaban únicamente el 1,34% de sus costes totales de producción y el 1,14% de su volumen de negocios durante el período investigado. No obstante, procede señalar que esta parte no explica por qué sus costes de producción y su volumen de negocios constituyen el marco de análisis pertinente para medir el impacto de los regímenes fiscales preferenciales en su situación financiera.

123En segundo término, Xinyi PV subraya que los dos regímenes fiscales preferenciales controvertidos no tienen carácter permanente. A este respecto, procede señalar que, como alega la Comisión, de las declaraciones efectuadas por Xinyi PV durante el procedimiento de investigación se desprende que, si bien el programa «2 Free 3 Halve» se limita a un período de cinco años y la posibilidad de acogerse al régimen fiscal de las empresas de alta tecnología se fija inicialmente en tres años, no es menos cierto que la posibilidad de acogerse a este último régimen es renovable a petición del beneficiario. En estas circunstancias, la Comisión pudo estimar, sin incurrir en error manifiesto de apreciación, que el beneficio de al menos uno de los dos regímenes, a saber, el régimen fiscal de las empresas de alta tecnología, es casi permanente.

124De lo anterior se desprende que Xinyi PV no ha conseguido demostrar que las apreciaciones de la Comisión adolezcan de error manifiesto de apreciación.

125Por tanto, procede desestimar la segunda parte del primer motivo y, por tanto, este en su totalidad por carecer de fundamento.

Sobre los demás motivos

126Contrariamente a lo que se ha declarado en relación con el primer motivo del recurso en primera instancia, el estado del litigio no permite que sea juzgado por el Tribunal de Justicia en lo que respecta a los motivos segundo a cuarto de dicho recurso.

127En efecto, ni en la sentencia de 16 de marzo de 2016, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión (T‑586/14, EU:T:2016:154), ni en la sentencia recurrida, el Tribunal General se pronunció sobre estos últimos motivos, sino que se limitó, en cada una de esas sentencias, a anular el Reglamento controvertido sobre la base, respectivamente, de la primera y de la segunda parte del primer motivo invocado ante él, sin considerar necesario pronunciarse sobre los demás motivos. Pues bien, por una parte, a la vista de los documentos obrantes en autos del procedimiento ante el Tribunal General, resulta que estos motivos no fueron objeto ni de instrucción ni de discusiones detalladas con ocasión de los procedimientos que dieron lugar a esas dos sentencias. Por otra parte, esos motivos implican llevar a cabo apreciaciones fácticas complejas, con respecto a las cuales el Tribunal de Justicia considera que no dispone de todos los elementos de hecho necesarios.

128Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos segundo a cuarto del recurso invocados anteél.