(Asunto T-100/21 Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2021 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión
Fecha: 16-Feb-2021
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2021 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión
(Asunto T-100/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: María del Carmen Sánchez-Gavito León (Reston, Virginia, Estados Unidos) (representante: M.Veissiere, abogada)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare contraria a Derecho la inactividad de los demandados.
Condene a la Unión Europea, representada por los demandados, como miembro del Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), a adoptar medidas contra el Director Ejecutivo del CCIA por conducta irregular.
Ordene la suspensión inmediata de la contribución financiera de la Unión al CCIA hasta que este respete los derechos humanos protegidos por los Tratados de la Unión.
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante la cantidad de 300000euros en concepto de indemnización por daño moral.
Condene a la Unión, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por la pérdida de empleo y de oportunidades y por los perjuicios ocasionados a su carrera, la cantidad de 103542,92dólares estadounidenses (al tipo de cambio actual en euros), equivalente a un año y medio de salario sobre la base de su última nómina en el CCIA (69055,28dólares estadounidenses).
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales, la cantidad de 19368,13dólares estadounidenses (al tipo de cambio actual en euros), más los intereses correspondientes al tipo legal anual vigente (desde junio de 2019).
Condene a la Unión Europea al pago de las costas, incluidas, entre otras, las minutas de honorarios de abogado.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la inactividad de la Comisión y del Consejo, que ha provocado importantes daños morales y materiales a la demandante, que se ha visto privada de la tutela judicial, y que constituye una vulneración de su derecho a la dignidad y a un entorno de trabajo seguro.
Segundo motivo, basado en la obligación de los demandados a adoptar medidas, conforme establecen los Tratados, en particular de conformidad con el artículo 207TFUE, que sirvió de base para la adhesión de la Unión al CCIA y conforme al cual la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. La Comisión tiene una obligación con arreglo a los artículos 314TFUE y 317TFUE y debe respetar los intereses, valores y principios [de la Unión] de conformidad con el artículo 3TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales.
Tercer motivo, basado en que, debido a su inactividad, la Comisión y el Consejo han vulnerado derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la tutela judicial y a un entorno de trabajo seguro.