(Asunto T-121/21 Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Suez/Comisión
Fecha: 25-Feb-2021
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Suez/Comisión
(Asunto T-121/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Suez (París, Francia) (representantes: O.Billard, I.Simic, Y.Trifounovitch, G.Fabre, G.Vatin, D.Théophile, G.Aubron y O.Chriqui, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión impugnada.
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas de procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, contra la Decisión C(2020)8969 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por la que se desestima su pretensión de que, por una parte, se constate que Veolia Environnement S.A. infringió el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º139/20041 al adquirir una participación del 29,9% en el capital de Suez sin haber obtenido la autorización previa de la Comisión y, por otra parte, de que se adopten medidas provisionales contra esa sociedad, con arreglo al artículo 8, apartado 5, letraa), del mismo Reglamento, la demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en falta de motivación a la luz del artículo 296TFUE. La demandante alega que la Comisión incumplió las exigencias previstas en el artículo 296TFUE al adoptar una decisión cuyo razonamiento no le permite ni a ella ni al Tribunal comprender las razones que la llevaron a considerar que era aplicable la dispensa automática establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE sobre las concentraciones. Asimismo, la demandante afirma que la Decisión impugnada adolece de una motivación contradictoria respecto a la aplicabilidad del artículo 7, apartado 1, del Reglamento CE sobre las concentraciones a la adquisición de una participación del 29,9% de su capital. Por último, la demandante considera que la Decisión impugnada se apartó, sin motivación suficiente, de la jurisprudencia constante del juez de la Unión relativa al principio de interpretación estricta de la dispensa al efecto suspensivo prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE sobre las concentraciones.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento CE sobre las concentraciones. La demandante estima a este respecto que la Comisión violó esta disposición al considerar, en primer término, que la derogación establecida por ese texto debía aplicarse a toda la operación de concentración única prevista por Veolia pese a que esa dispensa carecía manifiestamente de objeto y, por tanto, no era aplicable a dicha operación y, en segundo término, que el conjunto de operaciones jurídicas que constituyen una operación de concentración única debe estar regulado por el mismo régimen jurídico a la luz de dicho artículo. La demandante considera igualmente que la aplicación, por la Comisión, de la dispensa prevista por esa disposición a una adquisición de títulos privados a un solo vendedor constituye una violación adicional de ese texto. Por último, la demandante reprocha a la Comisión que considerase que Veolia había cumplido el requisito ligado a la notificación sin demora de la operación de concentración.