(Asunto T-124/21 Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Mariani y otros/Parlamento
Fecha: 25-Feb-2021
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2021 — Mariani y otros/Parlamento
(Asunto T-124/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Thierry Mariani (París, Francia) y otras 22 partes demandantes (representante: F.Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el artículo 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO 2020, L437, p.49) y, en particular, el artículo 3, apartado 11, el artículo 4, apartado 2, letrasa) yb), el artículo 5, letraa), apartado 1, el artículo 7, letrab), apartado 3bis, y el artículo 9bis, apartados 1 a 4, modificados y añadidos por el citado artículo1.
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan un único motivo, basado en la infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de los principios generales reconocidos por la jurisprudencia, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los diputados, del Reglamento interior del Parlamento Europeo y del Estatuto de los diputados.
Los demandantes reprochan al acto impugnado que permita a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) acceder sin aviso previo e inmediatamente a cualquier información y a los locales de los diputados y de sus asistentes, sin una orden de un juez independiente, como sucede como regla general en cualquier estado democrático.
Los demandantes critican igualmente el acto impugnado porque, a su juicio, permite a la OLAF acceder a los dispositivos privados y a los extractos y cuentas bancarios de los diputados y de los asistentes.
Los demandantes consideran que tal inspección y tales procedimientos de investigación podrían ser iniciados por la OLAF a partir de una mera denuncia anónima y temen que los diputados, en particular los pertenecientes a la oposición parlamentaria, queden sujetos a presiones, chantajes y otras intimidaciones tras una mera denuncia anónima, lo cual podría influir en su actividad parlamentaria.
Los demandantes sostienen asimismo que el Controlador de las garantías procedimentales no es en absoluto un órgano independiente como podría ser un juez de instrucción, en relación con los investigadores pertenecientes a la policía judicial, porque este Controlador es nombrado por la Comisión y sus medios dependen de ella. Los demandantes estiman que tal sistema no ofrece ninguna garantía de imparcialidad para los elegidos de la oposición que pudieran ser objeto de investigaciones por laOLAF.
Los demandantes también consideran que el acto impugnado cuestiona los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta, ya que permite a la OLAF acceder a información que carece de relevancia para la misma y que tampoco se refieren al Parlamento o a cualquier otra institución europea.
Por último, los demandantes estiman que el acto impugnado cuestiona los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los diputados, ya que el Reglamento impugnado permite a la OLAF violar la inmunidad de los diputados sin que un órgano judicial haya previamente solicitado ni, a fortiori, obtenido una suspensión de la inmunidad parlamentaria de estos y sin que se trate de casos flagrantes. Según los demandantes, el Reglamento impugnado permite a la OLAF y, por lo tanto, al Parlamento Europeo cuando la requiera, eludir la inmunidad y la inviolabilidad de los diputados para acceder a elementos a los que la OLAF no tendría de otra forma acceso.