(Asunto T-127/21 Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — Swissgrid/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-127/21 Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — Swissgrid/Comisión

Fecha: 26-Feb-2021

Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — Swissgrid/Comisión

(Asunto T-127/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Swissgrid AG (Aarau, Suiza) (representantes: P.De Baere, P.L’Ecluse, K.T’Syen y V.Lefever, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, contenida en su escrito de 17 de diciembre de 2020, por la que informa a los gestores de la red de transporte (GRT) de que el solicitante no reúne los requisitos para participar en las plataformas europeas para el intercambio de productos estándar de energía de balance, incluido el Intercambio de Reservas de Sustitución Transeuropeo (TERRE), y ordena a los GRT TERRE que excluyan al solicitante de la plataforma TERRE a más tardar el 1 de marzo de 2020. Para fundamentar jurídicamente su recurso, la parte demandante alega cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada aplica incorrectamente lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de2017.1

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 6, del Reglamento 2017/2195, en la medida en que declara que, para que el solicitante pueda participar en las plataformas europeas para el intercambio de productos estándar de energía de balance, la participación del solicitante debe ser «necesaria» para solucionar un problema de seguridad de la red, derivado de flujos físicos de energía no programados, siendo así que el criterio relevante es si la exclusión de Suiza «puede provocar flujos físicos de energía no programados a través de dicho país que pongan en peligro la seguridad del sistema de la región».

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2195 porque interpreta que las condiciones de ese artículo son cumulativas.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada aplica incorrectamente lo dispuesto en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195.

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195 porque interpreta la segunda frase del citado artículo en el sentido de que requiere la celebración de un acuerdo intergubernamental de cooperación en materia de electricidad con la Unión Europea, a efectos de la primera condición alternativa con arreglo al artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2195.

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195 porque no se basa de manera adecuada en las opiniones proporcionadas por ACER y por todos los gestores de la red de transporte (GRT).

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa del solicitante, porque la Comisión Europea no tomó en consideración ni respondió a las alegaciones formuladas por el solicitante en sus escritos remitidos a la Comisión Europea fechados el 29 de septiembre de 2020 y el 8 de diciembre de2020.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 296TFUE, porque (i)no motiva de forma adecuada la decisión de la Comisión de pasar por alto a)las alegaciones formuladas por el solicitante en sus escritos remitidos a la Comisión Europea fechados el 29 de septiembre de 2020 y el 8 de diciembre de 2020, b)todas las opiniones de los GRT y c)la opinión de ACER; y porque (ii)contiene una argumentación contradictoria e insuficiente.

____________

1 Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2017, L312, p.6).
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