(Asunto T-131/21 Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2021 — Região Autónoma da Madeira/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-131/21 Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2021 — Região Autónoma da Madeira/Comisión

Fecha: 28-Feb-2021

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2021 — Região Autónoma da Madeira/Comisión

(Asunto T-131/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Região Autónoma da Madeira (representantes: M.Gorjão-Henriques y A.Saavedra, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

–Ordene la incorporación a los autos de los documentos que obran en el procedimiento administrativo que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada, conforme a lo solicitado en el presente recurso.

–Ordene la acumulación del presente procedimiento al asunto T-95/21 (República Portuguesa/Comisión Europea).

–Anule el artículo 1, así como los artículos 4 a 6, de la Decisión C(2020)8550 final de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2020, «relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — RégimenIII».

–Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas, incluidas las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)Primer motivo, basado en un error de Derecho y/o en una falta de motivación, ya que la medida controvertida no constituye una ayuda pública porque tiene carácter general y no es selectiva, en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1. En particular, la demandante alega que la medida no es selectiva porque se inscribe en la estructura general del sistema fiscal portugués.

2)Segundo motivo, basado en un error de Derecho, por cuanto el RégimenIII de la ZFM se ejecutó de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013 y con los artículos 107TFUE y 108TFUE. La demandante alega que el requisito de que los beneficios se deriven de actividades efectiva y materialmente realizadas en la Región Autónoma da Madeira no debe interpretarse en el sentido de que solo se tengan en cuenta los costes adicionales de las empresas registradas en la ZFM relacionados con el carácter ultraperiférico, de que los incentivos fiscales solo puedan aplicarse a sus beneficios derivados de operaciones directamente sujetas a esos costes adicionales y de que se excluyan las actividades realizadas fuera de Madeira por empresas con actividad internacional que disponen de licencia en laZFM.

3)Tercer motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión de la Comisión y/o en una motivación insuficiente de esta, ya que las exigencias del régimen fiscal y su fiscalización por las autoridades nacionales y regionales son adecuadas para el control del RégimenIII de la ZFM. En particular, la demandante alega que las exigencias legales de contabilidad separada para los rendimientos generados en la ZFM y el cumplimiento de un amplio conjunto de obligaciones fiscales permite el control efectivo y adecuado y la fiscalización del RégimenIII de la ZFM por parte de las autoridades nacionales y regionales.

4)Cuarto motivo, basado en un error de Derecho de la Decisión de la Comisión, por cuanto el concepto de «puesto de trabajo» aplicable al RégimenIII de la ZFM resulta de la legislación nacional, sin que sea de aplicación la metodología de los puestos de trabajo en «ETC» (equivalente a tiempo completo) y «UTA» (unidades de trabajo anuales). La demandante alega que, a efectos de la evaluación del requisito del RégimenIII de la ZFM relativo a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo, la Decisión impugnada incurre en un error de Derecho al aplicar la metodología de definición de puestos de trabajo en «ETC» y «UTA», pues el concepto de puesto de trabajo aplicable al régimen de la ZFM es el resultante de la legislación laboral nacional.

5)Quinto motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión y/o en una falta de motivación, puesto que la fiscalización del requisito de creación/mantenimiento de puestos de trabajo fue adecuada y efectiva. La demandante alega que las autoridades nacionales ofrecieron a la Comisión Europea datos que permiten evaluar el control del requisito de creación/mantenimiento de puestos de trabajo en la ZFM, por lo que la Decisión impugnada incurrió en un error en los presupuestos de hecho y/o adolece de falta de motivación.

6)Sexto motivo, basado en la violación de principios generales del Derecho de la Unión Europea. La demandante alega, en particular, que la Decisión impugnada viola los principios generales del Derecho de la Unión de proporcionalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO