(Asunto T-71/21 Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2021 — QB/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-71/21 Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2021 — QB/Comisión

Fecha: 02-Feb-2021

Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2021 — QB/Comisión

(Asunto T-71/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: QB (representante: R.Wardyn, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la PMO de 6 de abril de 2020 y la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 3 de noviembre de 2020, por la que la Comisión Europea le denegó la indemnización por expatriación.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la motivación insuficiente de las decisiones de la PMO y de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

El demandante alega que la PMO y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no tuvieron en cuenta el hecho de que, de conformidad con el principio del Estado de Derecho, las disposiciones constitucionales y legales aplicables a los jueces polacos no le permitían entablar una relación jurídica con la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) ni con ningún otro organismo de Derecho privado en Polonia o en el extranjero.

Sostiene, además, que la PMO y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos hicieron caso omiso del hecho de que, conforme al Derecho polaco, el demandante, que era un juez en activo, solo podía estar sometido a la supervisión del Tribunal de Distrito de Lubartow y de los superiores jerárquicos de la KSSiP (Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía).

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, del anexoVII del Estatuto de los funcionarios.

Se aduce que la frase «servicios prestados a otro Estado» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del anexoVII del Estatuto de los funcionarios debería interpretarse en el sentido de que abarca todas las circunstancias derivadas de los servicios prestados para otro Estado y no debería limitarse a los servicios prestados para la representación oficial de dicho Estado, y que ni la normativa ni la jurisprudencia respaldan la apreciación restrictiva de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Se alega asimismo que la KSSiP debería considerarse un organismo público central y que, en consecuencia, los servicios prestados por el demandante mientras estuvo asignado a la KSSiP deberían considerarse servicios prestados al Estado de Polonia.

El demandante sostiene asimismo que los servicios prestados por él1 eran subsidiarios respecto de la relación jurídica que le unía a la KSSiP.

El demandante aduce, además, que su ocupación principal durante el período de referencia era su trabajo para la KSSiP en Polonia.

Tercer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación.

Se afirma que el demandante mantuvo un vínculo específico que le unía a Polonia, lo que impidió que crease un vínculo duradero con Bélgica.

Además, el demandante sostiene que su situación jurídica y fáctica no le permitían integrarse en la sociedad belga.

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1 Nota editorial: frase omitida para garantizar el anonimato.
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