(Asunto T-77/21 Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — QC/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-77/21 Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — QC/Comisión

Fecha: 04-Feb-2021

Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2021 — QC/Comisión

(Asunto T-77/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QC (representante: F.Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución desestimatoria presunta de 8 de noviembre de2020.

Ordene recalcular los derechos a pensión de [QC], con efectos a 1 de mayo de 2020, sobre la base de todas sus cotizaciones reales al sistema de Seguridad Social español.

Conceda al demandante el importe correspondiente a la diferencia entre el importe recalculado de su pensión y el importe efectivamente percibido por [QC] durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el día en que se recalculen los derechos a pensión, importe que se incrementará con los intereses legales, que se calcularán a partir del desembolso de dicha cuantía, en su defecto, desde el día de presentación de la reclamación, y subsidiariamente, desde el día de presentación de esta demanda, sin perjuicio del incremento de dicho importe en los meses posteriores a enero de 2021, y hasta la anulación de la resolución denegatoria presunta impugnada.

Conceda al demandante el importe de 25000euros (veinticinco mil euros) por el daño material.

Conceda al demandante el importe de 50000euros (cincuenta mil euros) por el daño moral.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, el demandante formula dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 45TFUE y 48TFUE, que establecen la libertad de circulación de los trabajadores y la protección de los derechos sociales en el marco de la libre circulación de los trabajadores, y, más concretamente, basado en la vulneración de la protección de los derechos sociales de un ciudadano de la Unión Europea que ha trabajado para una organización internacional al tiempo que ejercía su libertad de circulación en la Unión Europea. Según el demandante, esa vulneración se expresa también en la infracción de otras normas jurídicas de la Unión Europea, entre ellas:

El Reglamento (CEE) n.º1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L149, p.2; EE05/01, p.98).

El artículo 7 y el anexo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º883/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L166, p.1).

Segundo motivo, relativo a la pretensión indemnizatoria del demandante, basada en el daño material y moral que supuestamente ha sufrido como consecuencia de que no se reconocieran sus derechos a pensión.

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