(Asunto T-80/21 Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Cargolux/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-80/21 Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Cargolux/Comisión

Fecha: 05-Feb-2021

Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2021 — Cargolux/Comisión

(Asunto T-80/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Cargolux) (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: G.Goeteyn y E.Aliende Rodríguez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Ordene a la Unión, representada por la Comisión, reparar el daño sufrido por Cargolux como consecuencia de la falta de pago por parte de la Comisión del importe de los intereses de demora debidos y del importe de los intereses compuestos debidos de conformidad con el artículo 266TFUE, párrafo primero, y con arreglo a la sentencia de 16 de diciembre de 2015, Cargolux Airlines International/Comisión (asunto T-39/11), y, en consecuencia, satisfaga los siguientes importes, en virtud del artículo 266TFUE, párrafo segundo, del artículo 268TFUE y del artículo 340TFUE, párrafo segundo:

i.un importe equivalente al valor de los intereses de demora debidos, esto es, intereses sobre la suma de 39900000euros, al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5%, en relación con el período comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y el 5 de febrero de 2016, lo cual arroja una cifra de 8075972,03euros o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado;

ii.un importe equivalente al valor de los intereses compuestos debidos, esto es, intereses sobre el importe de los intereses de demora debidos en relación con el período comprendido entre el 5 de febrero de 2016 y la fecha de pago efectivo por parte de la Comisión de la cantidad reclamada (o, en caso de que el Tribunal desestime la pretensión de Cargolux de que se devenguen intereses compuestos desde el 5 de febrero de 2016, al menos en relación con el período comprendido entre la fecha del recurso y la fecha del pago efectivo por parte de la Comisión de la cantidad solicitada), al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación a 1 de noviembre de 2010 (esto es, el 1%), incrementado en un 3,5% (o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de Cargolux en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en el hecho de que la Comisión está obligada, en atención a su responsabilidad extracontractual, a abonar una compensación equivalente al importe de los intereses de mora debidos y al importe de los intereses compuestos debidos, de conformidad con el artículo 266TFUE, párrafo segundo, el artículo 268TFUE y el artículo 340TFUE, párrafo segundo.

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