(Asunto T-81/21 Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Sistem ecologica/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-81/21 Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Sistem ecologica/Comisión

Fecha: 03-Feb-2021

Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Sistem ecologica/Comisión

(Asunto T-81/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: «Sistem ecologica» production, trade and services d.o.o. Srbac (Srbac, Bosnia-Herzegovina) (representantes: D.Diris, D.Rjabynina, y C.Kocks, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare que es contrario a Derecho que la OLAF no adoptara, con respecto a ella, las medidas establecidas en la normativa pertinente, a saber, notificarle la decisión de iniciar averiguaciones o investigaciones que la afectan individualmente, informarle de las averiguaciones o investigaciones que pueden implicarla personalmente y permitirle expresar sus opiniones sobre todos los hechos relacionados con ella antes de extraer, a partir de esas averiguaciones o investigaciones, conclusiones relativas a ella de manera individual.

Anule la decisión de la OLAF de 25 de noviembre de 2020 de desestimar la solicitud de la demandante de acceso a su expediente de investigación.

Anule la decisión de la OLAF de 25 de noviembre de 2020 de considerar reclamaciones las observaciones de la demandante de 16 de octubre de2020.

Anule la decisión de la OLAF de 27 de noviembre de 2020 de desestimar las reclamaciones de la demandante de 16 de octubre de2020.

Anule la decisión de la OLAF de 8 de diciembre de 2020 de considerar concluida la investigación con respecto a la demandante.

Anule la decisión de la OLAF de 21 de diciembre de 2020 de que las reclamaciones de la demandante de 14 de diciembre de 2020 no tienen la consideración de reclamaciones.

Declare que la información y los datos relativos a ella y cualquier prueba pertinente remitida a las autoridades nacionales constituyen pruebas inadmisibles, en particular el informe de misión de la OLAF de 16 de enero de 2020, la comunicación de 9 de junio de 2020 y el informe final de 8 de diciembre de2020.

Declare contrario a Derecho cualquier procedimiento de investigación llevado a cabo en el marco de la investigación efectuada a raíz de dichas decisiones.

Declare contraria a Derecho cualquier conclusión extraída de dichas investigaciones.

Declare contraria a Derecho cualquier información remitida a autoridades nacionales, en particular la comunicación de 9 de junio de 2020 y el informe final de 8 de diciembre de2020.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de 3026388,74euros en concepto de indemnización de daños, evaluados de manera provisional, más intereses del 8% anual desde el 15 de junio de 2020 hasta su completo pago, por la conducta contraria a Derecho de la OLAF y el perjuicio causado a las actividades profesionales y a la reputación de la demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca catorce motivos.

Primer motivo, basado en la violación de los principios de transparencia e independencia de la investigación de laOLAF.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de imparcialidad.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la información, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013.1

Quinto motivo, basado en la violación del derecho a ser oído antes de la adopción de medidas desfavorables.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Séptimo motivo, basado en la violación de los principios de confidencialidad y de protección de datos, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (EU, Euratom) n.º883/2013.

Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2, segundo guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: vulneración del derecho de la demandante a acceder al expediente y violación del principio de buena administración.

Noveno motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.º1049/2001.2

Décimo motivo, basado en la violación del principio de diligencia.

Decimoprimer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

Decimosegundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante.

Decimotercer motivo, basado en la anulación de las decisiones de laOLAF.

Decimocuarto motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la OLAF por los daños sufridos por la demandante.

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1 Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º1074/1999 del Consejo (DO 2013, L248, p.1).2 Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43).
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