(Asunto T-88/21 Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2021 — Paesen/SEAE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-88/21 Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2021 — Paesen/SEAE

Fecha: 12-Feb-2021

Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2021 — Paesen/SEAE

(Asunto T-88/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sandra Paesen (Beersel, Bélgica) (representante: M.Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 10 de abril de 2020 de destinarla a un puesto no directivo, y, subsidiariamente, anule el informe final sobre el período de prácticas confirmado por esa decisión.

Anule la decisión de la AFPN de 12 de mayo de 2020 de denegar la solicitud de asistencia de la reclamante, presentada el 17 de enero sobre la base del artículo 24 del Estatuto.

Anule, en la medida en que sea necesaria, la resolución desestimatoria de 4 de noviembre de 2020 de la reclamación presentada por la demandante en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Indemnice a la demandante por los daños económicos y morales que considera ha sufrido como consecuencia de la existencia de acoso moral y de actuaciones irregulares de la administración.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, por lo que respecta a la parte de anulación, la demandante formula cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales a una buena administración, del derecho a ser oído, en error manifiesto de apreciación y desvío de poder.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 de la Decisión C(2008)5028/2 de la Comisión relativa al personal directivo de nivel intermedio y de la resolución del Secretario General del SEAE de 15 de noviembre de 2019 relativa al ejercicio y a la subdelegación de las competencias atribuidas a la AFPN y a la AFCC ADMIN (2019)31, y en error manifiesto de apreciación.

Tercer motivo, dividido en dos partes.

Primera parte, basada en el incumplimiento de la obligación de motivación, derivada del artículo 25 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, en infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto y en error manifiesto de apreciación.

Segunda parte, fundada en vulneración del artículo 26 del Estatuto y en error manifiesto de apreciación.

Cuarto motivo, basado en violación de la dignidad e infracción de unas condiciones dignas de trabajo y del deber de asistencia y protección y de la prohibición de cualquier forma de acoso moral.

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