(Asunto T-95/21 Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2021 — Portugal/Comisión
Fecha: 15-Feb-2021
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2021 — Portugal/Comisión
(Asunto T-95/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (Lisboa, Portugal) (representantes: L.Inez Fernandes, P.Barros da Costa, M.J.Marques, L.Borrego y A.M.Soares de Freitas, agentes, asistidos por M.Gorjão-Henriques y A.Saavedra, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Ordene la incorporación a los autos de los documentos que obran en el procedimiento administrativo que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada, conforme a lo solicitado en el presente recurso.
Anule el artículo 1, así como los artículos 4 a 6, de la Decisión C(2020)8550 final de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2020, «relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — RégimenIII».
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1)Primer motivo, basado en un error de Derecho, ya que la medida controvertida tiene carácter general y no es selectiva, por lo que no constituye una ayuda pública en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.
2)Segundo motivo, basado en que, en cualquier caso, la Comisión no ha probado que se haya cumplido el criterio de la distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros.
3)Tercer motivo, basado en un error de Derecho en relación con la aplicación de los artículos 108TFUE y 21 a 23 del Reglamento (UE) 2015/1589, puesto que se trata de ayudas existentes.
4)Cuarto motivo, basado en un error de Derecho de la Decisión, ya que el RégimenIII de la Zona Franca de Madeira (ZFM) se ejecutó de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013 y con los artículos 107TFUE y 108TFUE.
5)Quinto motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión y/o en una motivación insuficiente de esta, ya que las exigencias del régimen fiscal y su fiscalización por las autoridades nacionales son adecuadas para el control del RégimenIII de laZFM.
6)Sexto motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión y/o en una falta de motivación, debido a que la República Portuguesa realizó controles en cuanto al requisito de creación/mantenimiento de puestos de trabajo.
7)Séptimo motivo, basado en la violación de principios generales del Derecho de la Unión. La demandante invoca, en particular, la vulneración del derecho de defensa, la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración y la falta de motivación.