(Asunto T-129/21 Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — Colombani/SEAE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-129/21 Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — Colombani/SEAE

Fecha: 01-Mar-2021

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2021 — Colombani/SEAE

(Asunto T-129/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marc Colombani (Auderghem, Bélgica) (representante: N.de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión por la que el SEAE desestimó la candidatura del demandante para el puesto de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Canadá, notificada mediante escrito de 6 de julio de 2020, firmado por la Directora de Recursos Humanos.

Anule la decisión por la que el SEAE desestimó la candidatura del demandante para el puesto de Director de la ANMO, notificada mediante escrito de 17 de abril de 2020, firmado por la Directora de Recursos Humanos.

Anule la Decisión del SEAE desestimatoria de la reclamación R/353/20.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.Primer motivo, basado en la ilegalidad de la desestimación de la candidatura del demandante en calidad de diplomático nacional, y en una excepción de ilegalidad de los anuncios de vacantes objeto de la demanda, concretamente, los referentes al puesto de Director para Oriente-Medio y África del Norte (AMNO) (anuncio de vacante 2020/48) y al puesto de Jefe de la Delegación en Canadá (anuncio de vacante 2020/134).

2.Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación respecto al criterio de selección vinculado con la experiencia de middle management o de funciones equivalentes durante al menos dosaños.

3.Tercer motivo, basado en la infracción de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, de seguridad jurídica y de previsibilidad, en la medida en que la valoración de la experiencia profesional se aplica al demandante de manera restrictiva, de manera contraria a la flexibilidad mostrada respecto a los otros candidatos, y en la infracción de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

4.Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del grado personal del demandante y en la infracción del principio de que nadie puede invocar su propia falta.

5.Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del tipo de funciones ejercidas por el demandante.

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