(Asunto T-130/21 Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2021 — CCPL y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-130/21 Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2021 — CCPL y otros/Comisión

Fecha: 02-Mar-2021

Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2021 — CCPL y otros/Comisión

(Asunto T-130/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox Group SpA (Bibbiano, Italia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: E.Cucchiara y E.Rocchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la multa impuesta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa.

En cualquier caso, condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2020, C(2020)8940 final, en el asunto AT.39563 en relación con un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Envases de alimentos al por menor.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L1 p.1).

A este respecto, se alega que el valor tomado en consideración por la Comisión a efectos del cálculo del límite del 10% previsto en el artículo 23, apartado, 2 del Reglamento (CE) n.º1/2003 es manifiestamente erróneo, en la medida en que ese dato incluye el total facturado por el Grupo CCPL, a pesar de que la Comisión no haya probado en absoluto la llamada parental liability de la sociedad matriz del grupo.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al determinar la cuantía de la sanción.

A este respecto, se alega que la multa impuesta a las partes demandantes es manifiesta e injustificadamente desproporcionada respecto a la de las otras partes. La aplicación mecánica del límite del 10% para cada una de las infracciones controvertidas es contraria a los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, así como a los de individualización y graduación de la multa.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión Europea de la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296TFUE, al haber tenido en cuenta solo parte de los elementos relativos a la falta de capacidad contributiva presentados por el grupoCCPL.

A este respecto, se alega que, aunque la decisión impugnada reconoce la situación de gravísima crisis que atraviesan las demandantes, no la ha tenido en cuenta suficientemente en la graduación de la sanción.

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