(Asunto T-136/21 Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Amort y otros/Comisión
Fecha: 05-Mar-2021
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2021 — Amort y otros/Comisión
(Asunto T-136/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Heidi Amort (San Genesio Atesino, Italia) y otros 37demandantes (representante: R.Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución recurrida.
Motivos y principales alegaciones
El recurso contra la Decisión de Ejecución C(2021)94 (final) de la Comisión Europea, de 6 de enero de 2021, por la que se concede una autorización condicional de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.º726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento para uso humano “COVID-19 Vaccine Moderna — Vacuna de ARNm frente a COVID-19 (con nucleósidos modificados)”, se basa en los siguientes motivos:
Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución impugnada es contraria al artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º507/2006.1 Las demandantes alegan que está científicamente probado que el pánico extendido mundialmente debido a la supuesta tasa elevada de mortalidad relacionada con la infección con SARS-CoV-2 carece de fundamento. Además, la OMS y la UE no apreciaron correctamente la situación de crisis en el sentido de que existe un riesgo para la salud pública.
Segundo motivo, basado en que la Decisión de Ejecución infringe el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º507/2006 debidoa:
la inexistencia de una relación beneficio-riesgo positiva de conformidad con el artículo 1, punto 28bis de la Directiva 2001/83/CE;2
el incumplimiento del requisito previo del artículo 4, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º507/2006, dado que es probable que la solicitante no pueda entregar a posteriori los extensos datos clínicos;
el incumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º507/2006, dado que no existe una necesidad médica no cubierta que pudiera cubrirse con el medicamento autorizado;
el incumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 1, letrad), del Reglamento (CE) n.º507/2006.
Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.º1394/2007,3 de la Directiva 2001/83/CE y del Reglamento (CE) n.º726/2004.4
Cuarto motivo, basado en la infracción grave de los artículos 168TFUE y 169TFUE y de los artículos 3, 35 y 38 de la Carta de laUE.