(Asunto T-142/21 Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2021 — WIZZ Air Hungary/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-142/21 Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2021 — WIZZ Air Hungary/Comisión

Fecha: 07-Mar-2021

Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2021 — WIZZ Air Hungary/Comisión

(Asunto T-142/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WIZZ Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Budapest, Hungría) (representantes: E.Vahida, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión (UE) de la parte demandada, de 20 de agosto de 2020, en el asunto de ayuda estatal SA.57026 (2020/N) — Rumanía COVID-19: Ayuda a BlueAir.1

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el artículo 107TFUE, apartado 2, letrab), e incurrió en error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda con respecto a los daños ocasionados por la crisis de la Covid-19.

Segundo motivo, basado en que el examen por la parte demandada de los requisitos de admisibilidad y de compatibilidad en relación con la ayuda de salvamento es defectuoso.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo sobre la prohibición de discriminación, la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del sigloXX.2

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada se apoyó en pruebas inexistentes o inadecuadas.

Quinto motivo, basado en que la parte demandada no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

Sexto motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de motivación.

____________

1 DO 2020, C430, p.2.2 Reglamento (CE) n.º1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L293, pp.3-20).
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