(Asunto T-157/21 Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2021 — RG/Consejo
Fecha: 22-Mar-2021
Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2021 — RG/Consejo
(Asunto T-157/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RG (representante: R.Purcell, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020,1 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada,2 en la medida en que la Decisión aplica provisionalmente a Irlanda el títuloVII de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que el Consejo sobrepasó sus competencias, incurrió en vicios sustanciales de forma e infringió los Tratados, al adoptar una decisión destinada a vincular a Irlanda en materia del espacio de libertad, seguridad y justicia («ELSJ»), sin que Irlanda hubiera optado expresamente por ello con arreglo al Protocolo n.º21.
El Protocolo forma parte del Derecho primario de la Unión. Refleja también una disposición democrática esencial del Derecho constitucional irlandés.
El texto del Protocolo n.º21 y la disposición correspondiente de la Constitución irlandesa muestran que Irlanda conserva una competencia exclusiva en materia deELSJ.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación es un acuerdo internacional en el sentido del Protocolo. Por tanto, para que las medidas en materia de ELSJ vinculen a Irlanda se requiere que esta opte expresamente porello.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia apoya la tesis de que el título relativo a las entregas es una medida no accesoria, que tiene como base jurídica adecuada elELSJ.