(Asunto T-165/21 Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Amort y otros/Comisión
Fecha: 29-Mar-2021
Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Amort y otros/Comisión
(Asunto T-165/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Heidi Amort (San Genesio Atesino, Italia) y otros 31demandantes (representante: R.Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución recurrida, incluidas sus modificaciones e integraciones.
Motivos y principales alegaciones
El recurso contra la Decisión de Ejecución C(2021)698 (final) de la Comisión Europea, de 29 de enero de 2021, por la que se concede una autorización condicional de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.º726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento para uso humano «COVID-19 Vaccine AstraZeneca — Vacuna COVID-19 (ChAdOx1-S [recombinante])», se basa en los siguientes motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución impugnada es contraria al artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º507/2006.1 Las demandantes alegan que está científicamente probado que el pánico extendido mundialmente debido a la supuesta tasa elevada de mortalidad relacionada con la infección con SARS-CoV-2 carece de fundamento. Además, ni la OMS ni la UE apreciaron correctamente la situación de crisis en el sentido de que existe un riesgo para la salud pública
Segundo motivo, basado en que la Decisión de Ejecución impugnada infringe el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º507/2006 debidoa:
la inexistencia de una relación beneficio-riesgo positiva de conformidad con el artículo 1, punto 28bis de la Directiva 2001/83/CE;2
el incumplimiento del requisito previo del artículo 4, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º507/2006, dado que es probable que la solicitante no pueda entregar a posteriori los extensos datos clínicos;
el incumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º507/2006, dado que no existe una necesidad médica no cubierta que pudiera cubrirse con el medicamento autorizado;
el incumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 1, letrad), del Reglamento (CE) n.º507/2006.
Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.º1394/2007,3 de la Directiva 2001/83/CE y del Reglamento (CE) n.º726/2004.4
Cuarto motivo, basado en la infracción grave de los artículos 168TFUE y 169TFUE y de los artículos 3, 35 y 38 de la Carta de laUE.