(Asunto T-166/21 Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-166/21 Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros/Comisión

Fecha: 29-Mar-2021

Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros/Comisión

(Asunto T-166/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros 15demandantes (representantes: F.Munari, I.Perego, G.Roberti, S.Zunarelli, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 n.ºC(2020) 8498 final relativa al régimen de ayudas estatales SA.38399 2019/C (ex 2018/E) — Impuesto de sociedades sobre los puertos en Italia.

Esta Decisión ha calificado como ayuda estatal la exención, de la que disfrutan las autoridades portuarias italianas, del impuesto de sociedades.

En apoyo del recurso, las demandantes alegan los siguientes motivos y argumentos.

La Decisión es errónea y al mismo tiempo infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, en la medida en que afirma que las Autoridades Portuarias Italianas ejercen una actividad económica en los términos señalados por la Comisión. A este respecto se alega que la Comisión consideró erróneamente que podía extrapolar los criterios elaborados en la práctica y en la jurisprudencia en relación con los puertos de otros Estados miembros, o con otros tipos de infraestructuras, vulnerando asimismo los principios generales de igualdad de trato y de buena administración.

La Decisión también es errónea e infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión desvirtuó los argumentos expuestos por Italia sobre la inexistencia de un mercado, ya que el sector en cuestión no está abierto a la competencia por decisión del legislador nacional.

La Comisión infringió también el artículo 345TFUE, los artículos 3TFUE, 7TFUE y 121TFUE y varios principios del Derecho de la Unión Europea al no tener en cuenta que el Tratado no afecta al derecho de los Estados miembros a mantener la propiedad pública de los bienes y de las infraestructuras portuarias y a confiar y reservar de forma exclusiva su regulación y administración a entidades infraestatales como las Autoridades del Sistema Portuario.

La Decisión es errónea e infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, en la medida enque:

ha apreciado la existencia de una transferencia de recursos estatales;

ha considerado selectivo el régimen de tributación de las Autoridades del Sistema Portuarioy

ha considerado que la existencia de un régimen de tributación de los puertos italianos puede alterar la competencia y los intercambios entre los Estados miembros.

Además, la Decisión está viciada por una deficiente instrucción y un defecto de motivación.

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