(Asunto T-170/21 Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — Ben Ali/Consejo
Fecha: 25-Mar-2021
Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — Ben Ali/Consejo
(Asunto T-170/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A.de Saint Remy, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare admisible y bien fundado el recurso del Sr.Mehdi BenAli.
Se pronuncie por el procedimiento de urgencia, con arreglo a las normas procesales aplicables.
Adopte, a todos los efectos, una medida de organización del procedimiento con arreglo al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, para conseguir que la Comisión divulgue «todos los documentos relativos a la adopción» del Reglamento impugnado.
Anule, con efecto inmediato, la Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo, que le concierne, notificada mediante escrito de referencia SGS 21/0041 de 25 de enero de 2021, enviado en RAR el 26 de enero de 2021 y recibido el 29 de enero de 2021, dirigido a mantener su nombre en la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas y que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo de la Unión Europea, modificada por la Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo, en el anexoI del Reglamento (UE) n.º101/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez y, por otro lado, anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.
Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar al Sr.Mehdi Ben Ali la cantidad global de 150000euros a modo de reparación de los daños sufridos por todos los conceptos.
Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar al Sr.Mehdi Ben Ali la cantidad de 30000euros por los gastos de defensa derivados de la presente demanda, además de las costas recuperables, en concepto de gastos de defensa, conforme al artículo 91 del Reglamento de Procedimiento.
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.Primer motivo, basado en la falta de base jurídica suficiente. La parte demandante alega que una sanción solo se justifica por su capacidad para conseguir los objetivos para los que se adopta y que la mera constatación de una amenaza para la paz no es suficiente. Pues bien, el Consejo de la Unión Europea justifica las medidas lesivas por el objetivo del desarrollo sostenible de la economía tunecina y de su sociedad. Así, la sanción aplicada por el Consejo no tiene por objeto el mantenimiento o restablecimiento de la paz sino el desarrollo económico y democrático de la sociedad tunecina. Por consiguiente, esta sanción debe ser eliminada o modificada.
2.Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. La parte demandante estima, de entrada, que en la fase de la toma de decisión, los procedimientos seguidos violaron sus derechos fundamentales por el desequilibrio entre los motivos que se tuvieron en cuenta y el respeto de los derechos individuales. Asimismo, en la fase de la designación, la parte demandante afirma que se violaron sus derechos por procedimientos insuficientes ya que no se le permitió disponer de una vía de recurso efectiva. Por último, la parte demandante alega que en la fase de ejecución, el procedimiento de las excepciones no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva.
3.Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. La parte demandante invoca a este respecto la inexistencia de decisión y más concretamente de una exposición de los hechos pertinentes, por el Estado tunecino, que pueda fundamentar su inclusión en la lista controvertida.
4.Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. Según la parte demandante, el error manifiesto de apreciación está constituido por la inexistencia de pruebas de su participación en cualquier acto ilegal que consista en la apropiación indebida de fondos públicos tunecinos o en operaciones de blanqueo de dinero. Además, la acusación de acto de complicidad de abuso del cargo por parte de un funcionario público tampoco está fundamentada con ninguna prueba.
5.Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 31, 46 y 55 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La parte demandante sostiene a este respecto que a tenor de esas disposiciones, una medida cautelar de congelación y decomiso debe basarse bien en una decisión del Estado requirente, bien en una exposición de los hechos pertinentes por ese mismo Estado requirente con una descripción de las medidas solicitadas. Sin embargo, a su juicio, las medidas restrictivas en su contra se han ordenado sin respetar estos criterios.
6.Sexto motivo, basado en el error de apreciación del Consejo a la luz de la proporcionalidad de las medidas adoptadas contra el demandante.
7.Séptimo motivo, basado en desviación de poder.