(Asunto T-175/21 Recurso interpuesto el 2 de abril de 2021 — RH/Comisión
Fecha: 02-Abr-2021
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2021 — RH/Comisión
(Asunto T-175/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RH (representantes: L.Levi y M.Vandenbussche, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Comisión de 18 de febrero de excluir al demandante por un período de dieciocho meses de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones en el marco del presupuesto de la Unión Europea y del 11.ºFondo Europeo de Desarrollo o de la selección para la ejecución de fondos de la Unión con arreglo al Reglamento (EU, Euratom) n.º2018/1046 y para la ejecución de fondos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Reglamento (UE) n.º2018/1877 y publique la exclusión en el sitio de Internet de la Comisión.
Conceda a la parte demandante una indemnización por perjuicios sufridos por un total de 17385832euros.
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Mediante el primer motivo, alega un error de Derecho en la calificación jurídica de la falta profesional grave.
La demandante sostiene que la posición de la demandada se apoya en su totalidad en la premisa hipotética de que la demandante podría haber tenido potencialmente acceso a información confidencial cuando se reunió con los beneficiarios. De este modo, la demandada incurrió en error de Derecho en la calificación jurídica de la falta profesional grave a la que se refieren el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo,1 el artículo 106, apartado 1, letrac) del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/20122 y el artículo 136, apartado 1, letrac), incisov), del Reglamento (UE, Euratom) n.º2018/1046.3
Mediante el segundo motivo, la demandante aduce una violación de la presunción de inocencia y la inversión de la carga de la prueba.
Además de la circunstancia de que la decisión impugnada no calificó correctamente la existencia de una «falta profesional grave», alega que recae sobre la demandada la carga de la prueba de sus alegaciones, toda vez que la demandante es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.
Mediante el tercer motivo, se alega un error de apreciación de los hechos y la manifiesta inexistencia de una falta profesional grave, en particular en relación con lo establecido artículo 136, apartado 1, letrac), incisov), del Reglamento (UE, Euratom) n.º2018/1046 (que constituye, en cualquier caso, un error manifiesto), y se aducen asimismo las ilegalidades del informe de la OLAF y la decisión impugnada.
La demandante rechaza categóricamente las afirmaciones de la Comisión y la conclusión de que existía una falta profesional grave y sostiene que ni intentó obtener ni obtuvo información confidencial en relación con uno de sus proyectos. Tanto OLAF como la DG NEAR deformaron los hechos ostensiblemente, desnaturalizaron las pruebas presentadas por la demandante y sacaron conclusiones jurídicas erróneas respecto a tales hechos y pruebas.
Mediante el cuarto motivo, se aduce el incumplimiento del deber de diligencia y de buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se reprocha a la parte demandada la falta de diligencia tanto en relación con el desarrollo de la investigación de la OLAF como en lo tocante a la decisión de la DGNEAR.
Mediante el quinto motivo, se alega la violación del derecho de defensa.
La demandante aduce que, cuando la OLAF efectuó la visita sobre el terreno en sus locales, no se le indicó claramente que se tenía la percepción o se consideraba que tenía la calidad de interesado. La demandante no fue consciente de que se le consideraba interesado hasta que se le comunicó una exposición sumaria de los hechos. Habida cuenta de que la OLAF consideraba que tenía la calidad de interesado, resulta todavía más difícil de entender que no se interrogara a los administradores de la demandante durante la investigación que desembocó en la elaboración de la exposición sumaria de los hechos.
Mediante el sexto motivo, se aduce el incumplimiento de la obligación de motivación.
En el presente litigio, la demandada acusa a la demandante de intentar obtener información confidencial pero no precisa la información en cuestión ni las circunstancias concretas que a su juicio justifican la calificación jurídica como «falta profesional grave». Así pues, la demandante no se encuentra en una posición en que pueda comprender la decisión impugnada ni examinar su legalidad ya que no es posible determinar si la información era realmente confidencial ni aportar pruebas que confirmen que efectivamente estaba a disposición del público y de todos los posibles competidores.
En opinión de la demandante, la demandada tampoco logra explicar la razón por la que la supuesta falta, en caso de que resultara probada (quod non), debería calificarse de grave a la luz de las circunstancias que concurren en este asunto. La demandante sostiene asimismo que tampoco se ha motivado suficientemente la sanción de publicación.
Mediante el séptimo motivo, se alega una vulneración del principio de proporcionalidad en lo que atañe a la sanción de exclusión y a su publicación.
La demandante sostiene que la demandada incurrió en un error de Derecho consistente en la violación del principio de proporcionalidad al apreciar los criterios que justifican una medida de exclusión. Con carácter subsidiario, alega también que, si los hechos considerados llevaran a la conclusión de que existió una falta profesional grave (quod non), una sanción de exclusión por un período de dieciocho meses y la publicación de dicha sanción resultaría desproporcionadas a la luz de una apreciación concreta de los criterios establecidos en el artículo 136, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º2018/1046.