(Asunto T-181/21 Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — LG Electronics/EUIPO — Anferlux-Electrodomésticos (SmartThinQ)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-181/21 Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — LG Electronics/EUIPO — Anferlux-Electrodomésticos (SmartThinQ)

Fecha: 07-Abr-2021

Recurso interpuesto el 7 de abril de 2021 — LG Electronics/EUIPO — Anferlux-Electrodomésticos (SmartThinQ)

(Asunto T-181/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M.Graf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anferlux-Electrodomésticos, Lda (Vila Nova de Monsarros, Portugal)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «SmartThinQ» — Marca de la Unión n.º14983861

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2021 en el asunto R1657/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Vulneración del principio de neutralidad, en particular, del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del principio de igualdad de armas en el procedimiento al no haberse tenido en cuenta el artículo 16, apartado 2, en relación con los artículos 2, apartado 2, letrag) y 12, apartado 2, letrac) del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, que se basan en el artículo 146, apartado 7, del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y se vinculan al artículo 25, apartado 2, letraa) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión.

Infracción del artículo 17, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al haberse apreciado erróneamente que la anterior marca se había usado de modo efectivo para algunos productos.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab) en relación con el artículo 60, apartado 1, letraa) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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